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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (09/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2313164-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huamanmarca, ubicado en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000113-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 30 de julio del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 00001-2024-DDC- AYA-POP/MC de fecha 08 de enero de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huamanmarca, ubicado en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; los Informes N° 000694-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000128-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000121-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 00001-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 08 de enero de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huamanmarca, ubicado en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos El Sitio Arqueológico de Huamanmarca, se encuentra sujeta a sufrir distintas afectaciones debido al crecimiento de las fronteras agrícolas y a la ejecución de obras inconsultas correspondientes a las labores de excavación y remoción de terrenos haciendo uso de maquinarias pesadas con la fi nalidad no sólo de ampliar los campos de cultivo, sino también el de construir reservorios de agua haciendo uso de geo membranas, efectuar instalaciones de riego tecni fi cado y realizar plantaciones de duraznos. Otra de las afectaciones registradas se da por el tránsito de vehículos motorizados (camionetas, motocicletas y otros) que se desplazan hacia la zona minera de Chaqillay, afectando no solo los muros de las terrazas agrícolas, sino también impactando de manera directa el entorno paisajístico inmediato del mencionado Sitio Arqueológico. Otra de las afectaciones registradas, es el huaqueo de las estructuras funerarias (chullpas) las cuales fueron profanadas sistemáticamente a lo largo de varias décadas, y que a la fecha no han cesado, causando una afectación irreversible al bien arqueológico. Factores naturalesPor el emplazamiento del Sitio Arqueológico (parte alta, media y baja del cerro) este es afectado por las escorrentías de las aguas de lluvias durante las épocas de precipitaciones pluviales. Que, mediante Informe N° 000210-2024-SDPCICI- DDC AYA-JPN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huamanmarca, recaída en el Informe de Inspección N°