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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (09/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / 00001-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 08 de enero de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000694-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000128-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 00001-2024-DDC-AYA-POP/MC, elaborado por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huamanmarca; Que, mediante Informe Nº 000121-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 30 de julio de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huamanmarca; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huamanmarca, ubicado en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00001-2024-DDC-AYA-POP/ MC de fecha 08 de enero de 2024, así como en los Informes N° 000694-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000128-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/ MC y el Plano Perimétrico con código PU-04-2024-DDC- AYAC/MC-WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xSolicitar al alcalde distrital de Santa Lucía cumplir con lo dispuesto en el Artículo 82, de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) y paralizar toda actividad que pudiera afectar el mencionado Sitio Arqueológico (informe Técnico N° 000005-2021-DDC ICA-AYA/MC). Señalización xEfectuar la delimitación física del mencionado Sitio Arqueológico. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesoriosxEfectuar el retiro de las mangueras utilizadas para el riego. Así como, el retiro de toda estructura precaria y reubicación de los reservorios de agua (Informe Técnico N° 000005-2021-DDC ICA-AYA/MC).Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santa Lucía, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00001-2024-DDC-AYA-POP/MC de fecha 08 de enero de 2024, el Informe N° 000694-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000128-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 000121-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PU-04-2024-DDC-AYAC/MC-WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2313168-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a la República Italiana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00810-2024-DE Lima, 5 de agosto del 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 4186/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 01683-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; el Informe Legal N° 00997-2024-MINDEF/SG-OGAJ y el Ofi cio N° 00711-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 0577, el Jefe de la Marina Italiana hace extensiva una invitación al Comandante