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27 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima e identi fi cada con RUC N° 20612731404, para que actúe como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y suscriba el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación, Explotación y Mantenimiento del Proyecto Anillo Vial Periférico (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, los cuales pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley, y son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 195-2023-EF (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1362), establece que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente; Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, señala que el Estado puede otorgar, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas, seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 144-2- 2024-CD, adoptado en la Sesión N° 144 del 21 de junio de 2024, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acuerda solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C., en calidad de Concesionario; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C.; Que, en aplicación del inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente disposición normativa se considera excluida del alcance del Análisis del Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, al tratarse de una disposición normativa de carácter particular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; DECRETA:Artículo 1.- Seguridades y garantías Otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación, Explotación y Mantenimiento del Proyecto Anillo Vial Periférico a celebrarse con la empresa Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actúa en representación del Estado de la República del Perú, establecidas en el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorizar al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2313835-8 Modifican la Directiva N° 0002-2024- EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público” y establecen nuevo plazo para la presentación de las propuestas de modificación del PAP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2024-EF/53.01 Lima, 7 de agosto de 2024VISTO:El Informe Nº 1127-2024-EF/53.06 de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público, la implementación de los instrumentos de la gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), que