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15 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / coordinación y articulación con los actores vinculados al sector Turismo; Que, de conformidad al numeral 5.3 de la citada ley, es función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda; Que, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen, entre otras, la función de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2021-MINCETUR, se aprueban los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2022-MINCETUR, se actualizan los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”, con la fi nalidad de propiciar el interés y la participación activa de los gobiernos locales, así como el trabajo articulado y el acompañamiento del MINCETUR con los diversos actores locales a través de un proceso continuo para la obtención del reconocimiento y el desarrollo económico social; Que, el numeral 10.2 de los mencionados lineamientos establece que la Secretaria Técnica está a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, determinándose, en el numeral 10.2.4 sus respectivas funciones, dentro de las cuales, se encuentra la de recibir, verifi car y evaluar los expedientes de solicitud para el reconocimiento como Pueblo con Encanto mediante Resolución Viceministerial; Que, el numeral 12.1 señala que, durante la Fase I Presentación, el gobierno local remite al MINCETUR la “Autoevaluación de las condiciones mínimas”, los cuales son revisados por la Secretaría Técnica; Que, el numeral 12.2 establece que si el pueblo solicitante obtiene un puntaje ≥ 80 en la Fase 2 de Evaluación y Selección, corresponde otorgar el reconocimiento como Pueblo con Encanto a través de una Resolución Viceministerial, previa emisión de los informes correspondientes por parte de la Secretaría Técnica; Que, la Municipalidad Provincial de Oxapampa mediante O fi cio Nº 1032-2023-MPO presenta la “Autoevaluación de las condiciones mínimas” requeridas, en atención a su propuesta de participación del pueblo de Oxapampa en la Iniciativa Pueblos con Encanto; Que, mediante O fi cio Nº 934-2023-MINCETUR/ VMT/DGET, la Dirección General de Estrategia Turística comunica a la Municipalidad Provincial de Oxapampa que, de acuerdo a la evaluación y veri fi cación respectiva, el pueblo de Oxapampa cumple efectivamente con las seis (06) condiciones mínimas establecidas en los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto, por lo que se le solicita la presentación del “Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblo con Encanto”; Que, mediante O fi cio Nº 1063-2023-MPO, la Municipalidad Provincial de Oxapampa remite el Expediente de solicitud para el reconocimiento de Oxapampa como Pueblo con Encanto; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0033-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-SDY, la Secretaría Técnica sustenta que la Municipalidad Provincial de Oxapampa ha cumplido con el desarrollo de las Fases 1 y 2 de los Lineamientos, obteniendo el pueblo de Oxapampa un puntaje que asciende a ochenta y cuatro (84); Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial Nº 099-2021-MINCETUR, que aprueban los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; y, la Resolución Ministerial Nº 180-2022-MINCETUR, que actualiza los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Oxapampa, ubicado en el distrito Oxapampa, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco, conforme a lo dispuesto en los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística efectúe las acciones correspondientes en atención a lo resuelto. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MADELEINE ROSA MARIA BURNS VIDAURRAZAGA Viceministra del Viceministerio de Turismo 2313707-1 CUL TURA Retiran la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en calle Moquegua N° 707-713-717, esquina con la calle Arequipa, segunda cuadra, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000226-2024- VMPCIC/MC San Borja, 5 de agosto del 2024 VISTOS; la solicitud de retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación presentada por el señor ARNALDO ROBINSON BARRIOS CABELLO; el Informe N° 000608-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000442-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 523 de fecha 06 de setiembre de 1988, se declaran diversos monumentos y ambiente urbano monumental, entre los que se encuentra el inmueble ubicado en calle Moquegua N° 707-713-717, esquina con la calle Arequipa segunda cuadra, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inmueble que, además, está comprendido dentro de los límites de la zona monumental de Moquegua, aprobada mediante Resolución Suprema N° 2900-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, con fecha 26 de septiembre de 2022, el señor Arnaldo Robinson Barrios Cabello, solicita el retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble descrito con sustento en (i) el inmueble no presenta una concepción arquitectónica, unitaria y original; (ii) las dos unidades que conforman el inmueble no conservan las características de la arquitectura civil domestica de Moquegua y (iii) actualmente es un terreno vacío debido a que la edi fi cación se derrumba en el terremoto del 23 de junio de 2001; Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación se entiende como bien integrante del Patrimonio