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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (09/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / Tipo de Ordenanza Plazo de Presentación Ordenanzas que aprueban el servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores, aplicables a partir del ejercicio siguiente.Hasta el último día hábil del mes de octubre de cada año de corresponder. Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular Temporal en Zonas Urbanas.Hasta el último día hábil del mes de abril del año. Artículo Sexto.- Presentación Extemporánea de las Solicitudes de Rati fi cación Las solicitudes de rati fi cación de Ordenanzas Municipales distritales en materia tributaria presentadas fuera del plazo de presentación, se tendrá por no presentadas y serán objeto de devolución de forma inmediata por parte de la Secretaría General del Concejo Municipal, para lo cual se emitirá un informe de devolución de expediente de rati fi cación y noti fi cado en el domicilio de la municipal distrital correspondiente. De modo excepcional, en casos imprevisibles y/o de fuerza mayor, debidamente acreditados o de público conocimiento, la Municipalidad Distrital podrá presentar su solicitud de rati fi cación extemporánea dirigida a la Gerencia Municipal a fi n que evalúe autorizar a la Secretaría General del Concejo Municipal, la tramitación de la referida solicitud presentada fuera del plazo establecido. En el caso que la Gerencia Municipal autorice la aceptación, remitirá la solicitud a la Secretaría General del Concejo Municipal para iniciar su trámite de ratifi cación. De no autorizar, la solicitud será devuelta a la Municipal Distrital que corresponda y se tendrá por no presentada. Artículo Décimo Cuarto.- Subsanación de los requisitosa) En el caso de incumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo séptimo, la Secretaría General del Concejo Municipal remitirá un O fi cio a la Municipalidad Distrital dándole un plazo no mayor a cinco (05) días calendario para que cumpla con subsanar la entrega de documentación. b) De subsanar la observación de los requisitos, el expediente de rati fi cación continúa con el trámite y se remitirá a la Gerencia de Administración Tributaria, quien a su vez derivará a la O fi cina de Contabilidad para su evaluación y revisión técnica correspondiente en los asuntos de su competencia, siendo aquella la encargada de compilar el informe correspondiente. c) En el caso de no cumplir con la subsanación, la Secretaría General de Concejo Municipal procederá a la devolución de todos los documentos presentados a la Municipalidad Distrital. d) En caso las observaciones sean de fondo, mediante Ofi cio, se devolverá toda la documentación presentada. En ese caso, la Municipalidad Distrital tendrá que emitir una nueva Ordenanza Municipal corrigiendo los evidentes errores, dentro de los siete (07) días hábiles siguiente de realizada la devolución. Artículo Décimo Quinto.- Formulación de Requerimientos a) La evaluación del expediente de rati fi cación se encontrará a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria, como encargada de la veri fi cación de la distribución del costo y de la O fi cina de Contabilidad como unidad orgánica responsable de los aspectos técnicos referidos a la formulación del costo (que incluye la formulación y sustentación de los planes de servicio), para tal efecto podrán citar a los funcionarios acreditados para que expongan su Ordenanza. b) De existir observaciones que inciden en el costo de los servicios, la O fi cina de Contabilidad deberá remitirlas a la Gerencia de Administración Tributaria, la misma que junto con las de su competencia, elevará las observaciones a la Secretaría General del Concejo Municipal para su noti fi cación a la Municipalidad Distrital. c) De encontrar observaciones, se emitirá un requerimiento que otorga 05 días hábiles para su subsanación. Transcurrido el plazo, se revisará el levantamiento de las observaciones presentadas para luego emitir el respectivo Informe Técnico Final. d) Cumplido el plazo, si la evaluación fi nal es positiva se continúa con el trámite correspondiente. e) Si la evaluación fi nal es negativa se envía el expediente de rati fi cación a la Secretaría General del Concejo Municipal para su devolución a la Municipalidad Distrital que corresponda. En este caso la Municipalidad Distrital podrá proceder con arreglo al último párrafo del artículo precedente. Artículo Décimo Sexto.- Emisión del Informe Técnico e Informe Legal favorables a) Una vez que el expediente de rati fi cación tenga una evaluación positiva, la O fi cina de Contabilidad emitirá su informe y lo elevará a la Gerencia de Administración Tributaria, para que conjuntamente con su informe ratifi catorio, remita los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, quien emitirá el respectivo Informe Legal favorable. b) Luego se deriva el expediente de rati fi cación a la Secretaría General del Concejo Municipal para su aprobación en el Concejo Municipal de la Provincia del Callao; según sea el caso, (1) Rati fi cación de la Ordenanza de Arbitrios Municipales - Procedimiento Regular (Nuevo Régimen), (2) Prórroga de las tasas y costos aprobados o Reajuste de los costos y tasas mediante aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), (3) Ordenanza que determina la tasa del Servicio de Emisión Mecanizada, Actualización de Valores y Distribución de cuponeras en el domicilio fi scal y (4) Ordenanza que regula la cobranza de la tasa por el Estacionamiento Vehicular en Vía Pública”. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Derogar la Quinta y Sexta Disposición Complementaria de los “Procedimientos de rati fi cación de las ordenanzas distritales que dispongan la creación, modi fi cación o que regulen tasas de carácter tributario en la Provincia Constitucional del Callao”, aprobados mediante Ordenanza Municipal N° 012-2023/MPC. Segunda.- Facultar al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la reglamentación y su correcta aplicación por parte de las unidades orgánicas involucradas. Tercera.- P recisar que la evaluación y/o formulación de los costos, así como de los planes de servicio, según corresponda, de las ordenanzas en materia tributaria, son de competencia de la O fi cina de Contabilidad, tanto en los procedimientos de rati fi cación de las ordenanzas distritales en materia tributaria, como aquellas que apruebe la propia Municipalidad Provincial del Callao. Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Quinta.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ofi cina de Contabilidad, a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao. P OR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2312909-1