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78 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.32. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ronal Andrés Alburqueque Vásquez y doña Maribel Alburqueque Quevedo; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 115-2023-MDLH-CM, del 28 de noviembre de 2023, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de don Jhonny Atoche Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, por la causa de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 115-2023-MDLH-CM, del 28 de noviembre de 2023, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de don Jhonny Atoche Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.31. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario oficial El Peruano.2 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 3 Artículo 17. Función notarial En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: […] 5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente. […]. 4 Artículo 15.- Constancia domiciliaria […] La constancia debe especificar solo puede referirse al tiempo presente, es nula cualquier referencia al periodo durante el cual la persona ha domiciliado en el lugar verificado, y se considerará como no puesta. […] 2313691-1 Revocan el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 147-2024-MDH/CM, en el extremo que formalizó decisión adoptada en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2024, que declaró vacancia de regidora del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0213-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002127 HUALLANCA - BOLOGNESI - ÁNCASHVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 19 de julio de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa Causso Cadillo, regidora del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 147-2024-MDH/CM, del 31 de mayo de 2024, en el extremo que formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2024, del 30 del mismo mes y año, que declaró su vacancia por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y vistos también los Expedientes Nº JNE.2024000898 y Nº JNE.2024000280. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El Concejo Distrital de Huallanca, en mérito del Informe Nº 268-2023-SG-MDH/GWGA, y sus anexos, inició de o fi cio, el procedimiento de vacancia en contra de la señora recurrente y de la regidora Tania Mayva Portocarrero Porras, por considerar que incurrieron en la causa de vacancia establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, debido a sus inasistencias a las sesiones ordinarias del 6, 12 y 19 de diciembre de 2023. Es así que, en la sesión extraordinaria de concejo del 26 de enero de 2024, por mayoría, declararon la vacancia de ambas regidoras. La decisión se formalizó en la misma fecha, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2024-MDH/CM. 1.2. Luego, con el O fi cio Nº 078-2024-MDH/A, presentado el 26 de marzo de 2024, don Eleuterio Justiniano Alvino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de las autoridades antes señaladas. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 0119-2024-JNE, del 3 de mayo de 2024, emitida en el Expediente Nº JNE.2024000898, este órgano electoral declaró nulo