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84 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio N° 000301-2024-MP-FN-CG-EEF- CBP-MP-RP, cursado por la abogada Magaly Elizabeth Quiróz Caballero, coordinadora general del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, se eleva la propuesta para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el referido Equipo Especial. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Corina Marysabel Mendo Centeno, como fi scal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Lima Centro, para que ocupe provisionalmente el cargo en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, debiéndose previamente dar por concluido el nombramiento y designación que se mencionan en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Es de precisar que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la plaza a ocupar creada a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Corina Marysabel Mendo Centeno, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este y su designación en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 121-2022-MP-FN, de fecha 8 de febrero de 2022. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Corina Marysabel Mendo Centeno, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la plaza a ocupar creada a través de la Resolución la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, y en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Corina Marysabel Mendo Centeno que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Este, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2313809-3 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1773-2024-MP-FN Lima, 8 de agosto de 2024 VISTOS: Los o fi cios N°s. 004658 y 004735-2024-MP-FN- PJFS-SANMARTIN, de fechas 6 y 10 de junio de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1325-2024-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2024, se nombró a la abogada Ruth Isabel Arce Zavala, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huallaga, con vigencia de su nombramiento y designación a partir de su juramentación al 30 de septiembre de 2024. A través de los o fi cios de vistos, cursados por el abogado Jorge Eduardo Vergara Villanueva, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, elevó el escrito con fi rma legalizada por medio del cual la abogada Ruth Isabel Arce Zavala declina a su nombramiento como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín y designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Huallaga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1325-2024-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2024, indicando motivos de carácter personal. De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.