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79 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, hasta la citación dirigida a las autoridades cuestionadas, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó sus vacancias, y requirió al señor alcalde para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia de las citadas regidoras. 1.4. En cumplimiento de lo ordenado, el Concejo Distrital de Huallanca llevó a cabo un nuevo procedimiento de vacancia. 1.5. En el expediente administrativo de vacancia, obran los siguientes documentos: a) Informe Nº 268-2023-SG-MDH/GWGA, del 21 de diciembre de 2023, mediante el cual el secretario general de la entidad edil solicitó al gerente municipal opinión legal sobre las medidas que procede frente a las inasistencias de dos regidoras; para tal efecto, detalló las inasistencias de la señora recurrente y de la regidora Tania Mayva Portocarrero Porras, a las sesiones ordinarias del 6, 12 y 19 de diciembre de 2023 (obra en el Expediente Nº JNE.2024000280). b) Informe Nº 073-2023-MDH/SYHG/A.EXT, del 27 de diciembre de 2023, con el cual la asesora legal externa de la entidad edil, en mérito al informe antes señalado, opinó que se otorgue el plazo de cinco (5) días hábiles a las autoridades cuestionadas, para que realicen sus descargos sobre sus inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo y, una vez concluido dicho plazo, se fi je fecha y hora para la sesión extraordinaria en la que se decida sus vacancias (obra en el Expediente Nº JNE.2024000280). c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2023-MDH/ CM, del 6 de enero de 2023, a través del cual se aprobó los días jueves de cada semana para llevarse a cabo las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal Distrital de Huallanca, para el Ejercicio Fiscal 2023, en el horario de las 17 horas. d) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0124-2023- MDH/CM, del 16 de junio de 2023, por medio del cual se aprobó el cambio de las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal Distrital de Huallanca, para el Ejercicio Fiscal 2023, para los días martes de cada semana en el horario de las 15 horas. e) Citación a Sesión Ordinaria de Concejo Nº 042- 2023, del 6 de diciembre de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Distrital de Huallanca, para la sesión ordinaria de la misma fecha, a las 15 horas, en la Municipalidad Distrital de Huallanca. f) Acta de Sesión Ordinaria Nº 042-2023, del 6 de diciembre de 2023. g) Citación a Sesión Ordinaria de Concejo Nº 043- 2023, del 11 de diciembre de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Distrital de Huallanca, para la sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2023, a las 15 horas, en el Despacho de Alcaldía. h) Acta de Sesión Ordinaria Nº 043-2023, del 12 de diciembre de 2023. i) Citación a Sesión Ordinaria de Concejo Nº 044-2023, del 18 de diciembre de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Distrital de Huallanca, para la sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2023, a las 16:30 horas, en el Despacho de Alcaldía. j) Acta de Sesión Ordinaria Nº 044-2023, del 19 de diciembre de 2023. Decisión del concejo municipal1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2024, del 30 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Huallanca, con cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra (la señora recurrente se abstuvo de votar), declaró la vacancia de la señora recurrente. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 147-2024-MDH/CM, del 31 de mayo de 2024, en la que también se formalizó la decisión de declarar la vacancia de la regidora Tania Mayva Portocarrero Porras 1. 1.7. A la sesión extraordinaria de concejo asistió la señora recurrente, quien ejerció directamente su derecho a la defensa.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de junio de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 147-2024-MDH/CM, del 31 de mayo de 2024, en el extremo que formalizó la decisión del concejo municipal de declarar su vacancia, solicitando que sea revocada, bajo los siguientes fundamentos: a) No se cumplió con noti fi car los actuados o documentos que acreditan de manera irrefutable la causa de vacancia, pues en el acuerdo materia de impugnación se señala que se cumplió con convocar y noti fi car a todos los integrantes con las formalidades establecidas por ley, y que se corrió traslado de copias de la Resolución Nº 0119-2024-JNE y de las Actas de Sesión Ordinaria Nº 042-2023, Nº 043-2023 y Nº 044-2023, pero no se menciona en lo absoluto el documento sustentatorio de la causa de vacancia, pues según el artículo 23 de la LOM, el pedido de vacancia debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causa, privándosele de ese modo del derecho a la defensa. b) Las sesiones ordinarias del 6, 12 y 19 de diciembre de 2023 infringen el segundo párrafo del artículo 13 de la LOM, que establece que las sesiones ordinarias deben ser convocadas con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación, toda vez que la primera fue convocada el mismo día, y las dos últimas, un día antes de su respectiva realización. Además, no se le noti fi có con ninguna de las convocatorias para asistir a dichas sesiones. 2.2. El 12 de julio de 2024, se noti fi có a la señora recurrente con la citación a audiencia pública virtual del presente expediente. No obstante, esta, el 18 del mismo mes y año, de forma extemporánea, acreditó a su abogado defensor y solicitó que se le conceda el uso de la palabra para informar en la audiencia pública 2. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM 1.3. El artículo 13 3 establece: Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación ; deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde [resaltado agregado].