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88 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / Nelson Javier Oyarce Hoyos, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, presenta su renuncia al cargo por motivos personales y familiares, solicitando exoneración del plazo e indicando que sea efectiva a partir del 1 de agosto de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefa inmediata, la abogada Elzi Dolores Álvarez Peralta, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, quien para tal fi n suscribe la citada carta. A través del o fi cio de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, eleva la carta de renuncia antes mencionada, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 1 de agosto de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley n° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo n° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley n° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo n° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Nelson Javier Oyarce Hoyos, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua; por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 1 de agosto de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 379-2023-MP-FN y 1462-2024-MP-FN, de fechas 15 de febrero de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Nelson Javier Oyarce Hoyos que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2313809-8GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban el Reglamento del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima – COREJU LIMA ORDENANZA REGIONAL Nº 44 VISTO:El OFICIO Nº 767-2023-GRL/GOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado - Gobernadora Regional de Lima, mediante solicita la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: El Reglamento del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima – COREJU LIMA . CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37º, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200º de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38º de la Ley Nº 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana, el debate y la concertación de planes de desarrollo y presupuesto, así como la gestión pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº013-2019- MINEDU, se aprueba la Política Nacional de la Juventud, la cual es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes poderes dele stado y los diferentes niveles de gobierno, conforme