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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (09/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Análisis del fondo de la controversia 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Huallanca, que declaró la vacancia de la señora recurrente, se encuentra conforme a ley. 2.3. Con relación a los procedimientos de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, se debe señalar que está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas previstas en el artículo 22 de la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causa invocada, se declarará la vacancia en el cargo edil y se retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 2.4. Dicho ello, corresponde señalar que el artículo 13 de la LOM regula lo concerniente a las sesiones del concejo municipal. Tratándose de las sesiones ordinarias de concejo, el segundo párrafo determina que el concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Además, el referido artículo, establece ciertos requisitos para llevar a cabo este tipo de sesiones, tales como el plazo para la convocatoria (deben ser convocadas con una anticipación no menor de cinco días hábiles), el lugar y día de su realización (en la sede de la entidad y en días laborables); todo ello bajo responsabilidad administrativa del alcalde (ver SN 1.3.). 2.5. Así, a fi n de veri fi car si la señora recurrente se encuentra incursa dentro de la causa de vacancia que se le atribuye no solo se debe veri fi car que haya omitido justifi car su inasistencia a las respectivas sesiones de concejo, sino, además, que las convocatorias a dichas sesiones hayan sido realizadas respetando las formalidades establecidas en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3., 1.8. y 1.9.). 2.6. Respecto a la sesión ordinaria programada para el 6 de diciembre de 2023, obra en autos el cargo de la citación dirigida a todos los regidores del Concejo Distrital de Huallanca; sin embargo, en relación a la señora recurrente no se observa que haya sido noti fi cada, pues en la citación solo se observa su nombre como parte de la lista de destinatarios sin ningún otro dato que permita verifi car su recepción, por lo que la noti fi cación a la señora recurrente para que concurra a la mencionada sesión ordinaria de concejo no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). Por otro lado, aun cuando las de fi ciencias de la noti fi cación hubieran sido convalidadas de conformidad con el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), es de advertir que la sesión de concejo fue convocada el mismo día de su realización, incumpliéndose de ese modo con la formalidad señalada en el segundo párrafo del artículo 13 de la LOM, respecto al plazo para realizar la convocatoria (ver SN 1.3.). 2.7. Situación similar ocurre con las convocatorias a las sesiones ordinarias del 12 y 19 de diciembre de 2023, pues además de que las citaciones a la señora recurrente tienen las mismas de fi ciencias que la anterior, se advierte que las convocatorias se efectuaron un día antes de la realización de las respectivas sesiones ordinarias. 2.8. Cabe añadir que el artículo 13 de la LOM prevé la posibilidad de la dispensa del trámite de la convocatoria, empero tal posibilidad está contemplada únicamente para las sesiones extraordinarias de concejo, siempre y cuando se trate de situaciones de emergencia declaradas conforme a ley (ver SN 1.3.), lo cual no ocurre en el presente caso, pues las inasistencias atribuidas a la señora recurrente corresponden a sesiones ordinarias, por lo que no existía razón para inobservar las formalidades preestablecidas por ley. 2.9. Siendo así, las convocatorias a las sesiones ordinarias de concejo del 6, 12 y 19 de diciembre de 2023 resultaron ine fi caces y, por ende, inexigibles para la señora recurrente (ver SN 1.5.). 2.10. Por otro lado, obra en autos los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 001-2023-MDH/CM, del 6 de enero de 2023, y Nº 0124-2023-MDH/CM, del 16 de junio de 2023. En esta última se aprobó el cambio de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal Distrital de Huallanca para el año 2023 ( fi jada en el primer acuerdo citado), indicándose como fechas de las sesiones ordinarias de concejo los martes de cada semana en el horario de las 15 horas. 2.11. De ese modo, corresponde veri fi car si el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0124-2023-MDH/CM, del 16 de junio de 2023, que previamente aprobó el día y la hora para la realización de las sesiones ordinarias de concejo durante el año 2023, resulta su fi ciente para declarar la vacancia de la señora regidora. 2.12. Al respecto, se debe precisar que aun cuando dicho acuerdo precisó los días y horas de la realización de las sesiones ordinarias, resultaba imprescindible que se efectúe la convocatoria para cada sesión, con la fi nalidad de poner en conocimiento de los miembros del concejo la agenda correspondiente. Del mismo modo, la convocatoria resultaba necesaria debido a que existen meses que están conformados por hasta cinco martes, mientras que la LOM establece el límite de un máximo de cuatro sesiones ordinarias en un mes (ver SN 1.3.), por lo que el acuerdo de concejo bajo análisis debía ejecutarse en armonía con dicho precepto normativo. Adicionalmente, se observa que la sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2023, se llevó a cabo un miércoles y no un martes, mientras, la sesión ordinaria del 19 de diciembre de 2023, se realizó a las 16:30 horas y no a las 15 horas. De ese modo, ambas sesiones no estuvieron acordes al día y hora fi jados en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0124- 2023-MDH/CM. Siendo así, el citado acuerdo de concejo tampoco resulta su fi ciente para declarar la vacancia de la autoridad cuestionada. 2.13. Por consiguiente, las inasistencias a las sesiones ordinarias atribuidas a la señora recurrente no permiten la con fi guración de la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación venido en grado, reformar la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Huallanca en el extremo impugnado, y reformándola, rechazar el pedido de vacancia en contra de la citada autoridad edil. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa Causso Cadillo, regidora del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 147-2024- MDH/CM, del 31 de mayo de 2024, en el extremo que formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2024, del 30 del mismo mes y año, que declaró su vacancia por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLA , rechazar el pedido de vacancia de la citada regidora. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.