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4 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2024 El Peruano / Felisciana Pocco Huamaní por su destacada y reconocida trayectoria como portadora y trasmisora del arte textil tradicional de la provincia de Antabamba, así como de los cantos y rituales comprendidos en el Unu Juez (Wanso Qocha) y la danza de la Huaylía, expresiones del patrimonio inmaterial de la provincia de Antabamba del departamento de Apurímac, declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la citada persona es quechua hablante y natural del distrito de Antabamba, provincia de Antabamba del departamento de Apurímac, quien desde muy temprana edad es portadora de los conocimientos y técnicas del arte textil. A través de este arte tradicional, la señora Felisciana Pocco Huamaní ha confeccionado innumerables prendas en lana de alpaca y oveja tales como: ponchos, llicllas, chuspas, frazadas, chumpis, alforjas, etc. de diversos colores y complejos diseños o pallay; siendo estas prendas elementos tradicionales de la vestimenta de la provincia de Antabamba del departamento de Apurímac; Que, la señora Felisciana Pocco Huamaní ha participado en concursos y exposiciones del arte textil en Antabamba, uno de ellos realizado durante la celebración del Centenario de Antabamba (1972) en el cual gana diversos premios; además, es reconocida como una de las principales trasmisoras de los conocimientos y técnicas del arte textil de Antambamba a nuevas generaciones de portadores, quienes la identi fi can como una destacada artesana y maestra; Que, adicionalmente, la referida persona por más de dos décadas ha participado y promovido la vigencia del Unu Juez (Wanso Qocha) de Antabamba, expresión declarada Patrimonio Cultural de la Nación, que mani fi esta un arraigado sistema organizativo de autoridades y normativas tradicionales para la gestión sostenible del agua en los parajes Antabamba y Wanka del distrito de Antabamba, motivo por el cual, la señora Felisciana Pocco Huamaní ha contribuido a estrechar los vínculos entre la población, la naturaleza y las deidades ancestrales locales, contribuyendo a la vigencia de las prácticas musicales tradicionales de las cantoras y silbadores en esta expresión, los cuales junto con la música de la banda típica son representativos de la memoria musical y sonora de la comunidad; Que, la señora Felisciana Pocco Huamaní ha sido portadora de la danza de la Huaylía de Antabamba declarada Patrimonio Cultural de la Nación, la cual conmemora la fi esta navideña a través del fervor andino expresado mediante la danza, y ha cumplido diversos roles encabezando y dirigiendo hasta los ochenta y tres años de edad diversas coreografías y cantos de los danzantes quienes expresan agilidad, gallardía, fuerza y cadencia durante la festividad. Adicionalmente, ha recibido diversos reconocimientos; Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, el análisis y las conclusiones de los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, y la Directiva Nº 002-2016/ MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora FELISCIANA POCCO HUAMANÍ, por su destacada y reconocida trayectoria como portadora y trasmisora del arte textil tradicional de la provincia de Antabamba, así como de los cantos y rituales comprendidos en el Unu Juez (Wanso Qocha) y la danza de la Huaylía, expresiones del patrimonio inmaterial de la provincia de Antabamba del departamento de Apurímac, declaradas Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2313859-1 Inscriben a ciudadanos y ciudadanas en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000028-2024-VMI/MC San Borja, 7 de agosto del 2024VISTOS: la Hoja de Elevación N° 000114-2024-DGPI- VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; la Hoja de Elevación N° 000478-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, en concordancia con el marco constitucional, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, así como gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, el numeral 4 del artículo 5 y el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone que la fi nalidad del Registro Nacional es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación;