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13 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2024 El Peruano / aviar altamente patógena y de la enfermedad virulenta de Newcastle, según la de fi nición de estas enfermedades por la OMSA; o, Estuvieron sujetos a un tratamiento de mitigación sufi ciente para inactivar los virus antes mencionados, de manera consistente con las directrices de la OMSA. PARÁGRAFO: El certi fi cado de exportación deberá ser emitido por un inspector de la autoridad sanitaria competente de los Estados Unidos de América, donde consigne su nombre, fi rma y sello o fi cial. 2313787-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 148-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de la citada Ley, se establece un porcentaje, no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario. Asimismo, indica que otro porcentaje se trans fi ere a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006- MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC, establece que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se re fi ere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, se calculan directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión; Que, mediante O fi cio Nº 00706-2024-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 5 642 854,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, que corresponde al equivalente al 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, del periodo comprendido entre el mes de diciembre 2023 a marzo 2024, depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, para fi nanciar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima, orientadas a la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00228-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando Nº 0801-2024-EF/52.06, comunica que, en la Cuenta de Concesiones, se han identi fi cado montos que ascienden a la suma de S/ 5 642 854,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en los meses de enero a abril 2024, en la cuenta del Tesoro Público; Que, mediante Memorando Nº 1317-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1583-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la información remitida por el Ministerio de Defensa y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, informa el costo máximo estimado para fi nanciar el pago de viáticos en comisión de servicios solicitado por el Ministerio de Defensa asciende a S/ 384 640,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES); Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 5 642 854,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC; y, en el artículo 4 de la Ley Nº 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 5 642 854,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, equivalente al 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, correspondiente al periodo de diciembre 2023 a marzo de 2024, depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, para fi nanciar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente detalle: