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18 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2024 El Peruano / 8.2 El Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Cultura, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa y los Gobiernos Regionales, a través de resolución ministerial, dicta disposiciones para la implementación gradual, así como la operación, mantenimiento, entre otros de la referida plataforma digital. 2314253-2 Establecen zona de extracción diferenciada para la pesquería del recurso anchoveta para consumo humano directo en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Áncash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000324-2024- PRODUCE Lima, 8 de agosto de 2024 VISTOS: Los O fi cios Nº 0671-2024-IMARPE/PCD y N° 0697-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000818-2024-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Pesca y Acuicultura, con el que remite el Informe N° 00000023-2024-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Memorando Nº 00000867-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000329-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000821-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 12 y 21 de la referida Ley, los sistemas de ordenamiento pesquero consideran, entre otros, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca y que su ámbito de aplicación puede ser por zonas geográ fi cas; y que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, respectivamente; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, establece un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Pesca, precisando que ese régimen guarda armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, con Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, cuyo objeto es establecer las normas de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta para su aprovechamiento sostenible orientado al consumo humano directo, y contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo procurando garantizar el abastecimiento sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Reglamento, prevé, entre otros, que la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco, se realiza a partir de las tres (3) millas de la línea de costa, y que el Ministerio de la Producción, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, puede autorizar con carácter temporal, la realización de actividades extractivas del recurso anchoveta en zona distinta, en el marco de un manejo adaptativo; Que, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, establece que la distancia de las tres (3) millas asociadas a las bahías de Chimbote, Samanco e Independencia, debe contar con informe favorable del IMARPE a efectos que la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco no afecte a otros recursos distintos a la anchoveta que se localizan a la entrada de las bahías; Que, la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, modi fi ca entre otros, el artículo 33 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, estableciendo que el Ministerio de la Producción, previo informe técnico favorable del IMARPE, puede determinar zonas de extracción diferenciadas para la actividad artesanal y para la actividad de menor escala, debido a las características geográ fi cas del litoral; Que, con Resolución Ministerial N° 000196-2024-PRODUCE, se establece el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2024 en ciento cincuenta mil toneladas (150,000 t), correspondiente a todo el litoral, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo; Que, el IMARPE, mediante O fi cio N° 0671-2024-IMARPE/PCD, remite el Informe Técnico “ANÁLISIS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33, DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS, DE LA LEY 31749 “LEY QUE RECONOCE LA PESCA TRADICIONAL ANCESTRAL Y LA PESCA TRADICIONAL ARTESANAL E IMPULSA SU PRESERVACIÓN DENTRO DE LAS CINCO MILLAS MARÍTIMAS PERUANAS EN FAVOR DE LOS PESCADORES ARTESANALES”, en el que señala, entre otros, que: “La determinación de una zona de extracción diferenciada exige contar con información biológico-pesquero, oceanográ fi co, socioeconómico y de gestión y manejo, relacionado a las características geográ fi cas de un lugar del litoral”; y, con relación a la zona de extracción diferenciada, que: “Se de fi ne como la zona de extracción de recursos hidrobiológicos del ámbito marino, en el que se permiten, por períodos de tiempo determinados, operaciones extractivas en embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala, previo informe técnico de IMARPE. En el marco de la Ley 31749 “Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”; Que, posteriormente, con O fi cio N° 0697-2024-IMARPE/PCD, el IMARPE remite el documento denominado “Propuesta para la pesquería de anchoveta (Engraulis ringens) destinada al Consumo Humano Directo en la región Áncash”, en el que señala, entre otros: i) “La fl ota pesquera de anchoveta para CHD, considerando la línea base debe pescar fuera de 1.0 ó 1.5 millas náuticas (…)”; y, ii) “Fortalecer todas las medidas de manejo orientadas al seguimiento, control y vigilancia de la actividad extractiva”;