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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (10/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2024 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY N° 31749, LEY QUE RECONOCE LA PESCA TRADICIONAL ANCESTRAL Y LA PESCA TRADICIONAL ARTESANAL E IMPULSA SU PRESERVACIÓN DENTRO DE LAS CINCO MILLAS MARÍTIMAS PERUANAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Reglamento es establecer disposiciones en el marco de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, destinadas a reconocer la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad instaurar políticas públicas orientadas a brindar mejores condiciones de vida a los pescadores tradicionales ancestrales y pescadores tradicionales artesanales. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación para los pescadores relacionados con la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal, en el marco de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, así como las entidades del sector público, en sus tres niveles de gobierno, cuyas competencias guarden relación con las disposiciones contenidas en la Ley N° 31749 y en el presente Reglamento. TÍTULO II IMPULSAR Y RECONOCER LA ACTIVIDAD DE LA PESCA TRADICIONAL ANCESTRAL Y LA PESCA TRADICIONAL ARTESANAL CAPÍTULO I ARTICULACIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Artículo 4.- Promoción y fomento de la actividad pesquera tradicional ancestral y tradicional artesanal 4.1 El Ministerio de Cultura, en forma conjunta con el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales coordina acciones de salvaguardia. Dichas acciones tienen por fi nalidad, el reconocimiento del valor cultural inmaterial de la pesca tradicional ancestral en todas las regiones del país. Para ello, se considera la norma del Sector Cultura sobre patrimonio inmaterial. 4.2 El Ministerio de la Producción, el Ministerio de Cultura y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coordinan acciones, con pertinencia cultural y lingüística, destinadas a posibilitar la identi fi cación y el reconocimiento de los pescadores tradicionales ancestrales y tradicionales artesanales.Artículo 5.- Modalidades de Cooperación El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Pesca Artesanal, promueve convenios, alianzas estratégicas, y otras modalidades de cooperación, en coordinación con otras entidades públicas y privadas, para el acceso, con pertinencia cultural y lingüística, de los pescadores tradicionales ancestrales y pescadores tradicionales artesanales, a los servicios de educación, salud, seguridad social, apoyo crediticio, entre otros, destinados a mejorar su calidad de vida. CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN Y LA ASISTENCIA TÈCNICA Artículo 6.- Capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de la actividad pesquera tradicional ancestral y tradicional artesanal 6.1 El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Pesca Artesanal, en su rol promotor de las pesquerías artesanales, desarrolla actividades de capacitación y asistencia técnica, para el desarrollo de la actividad extractiva de manera sostenible de recursos hidrobiológicos por parte de los pescadores tradicionales ancestrales y pescadores tradicionales artesanales, en todas las etapas de la cadena de valor; promoviendo, entre otros, el reconocimiento de dichas actividades pesqueras como valor cultural e impulso de su competitividad, manteniendo sus características ancestrales y tradicionales. 6.2 Dichas capacitaciones y asistencias técnicas se realizan en coordinación con el Ministerio de Cultura, conforme a sus lineamientos en lo que corresponde al patrimonio cultural inmaterial, a la incorporación al enfoque intercultural, y con los gobiernos regionales, según su ámbito de competencia. TÍTULO III PARTICIPACIÓN CIUDADANA VINCULADA A LA ACTIVIDAD PESQUERA TRADICIONAL ANCESTRAL Y TRADICIONAL ARTESANAL Artículo 7.- Participación ciudadana La participación ciudadana en las políticas públicas de apoyo a la pesca tradicional ancestral y pesca tradicional artesanal, se efectúa mediante talleres, grupos focales, mesas de diálogo, entre otras, bajo modalidad virtual y/o presencia con pertinencia cultural y lingüística. Están exceptuados de los mecanismos de participación ciudadana los supuestos previstos en el numeral 15 del párrafo 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM. TÍTULO IV REGISTRO NACIONAL DE PESCADORES TRADICIONALES ANCESTRALES Y REGISTRO NACIONAL DE PESCADORES ARTESANALES Artículo 8.- Registro Nacional de Pescadores Tradicionales Ancestrales y Pescadores Artesanales 8.1 El Registro Nacional de Pescadores Tradicionales Ancestrales y el Registro de Pescadores Artesanales, se obtiene a partir de la información suministrada en la plataforma digital a cargo del Ministerio de la Producción, el cual tiene carácter público e informativo, permitiendo con ello contar con información real y actualizada sobre los pescadores tradicionales ancestrales y los pescadores tradicionales artesanales, a fi n de instaurar políticas públicas destinadas al mejoramiento de su calidad de vida, otorgándoles mayores posibilidades de acceso a servicios públicos, educación, capacitación y otros bene fi cios.