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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (10/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2024 El Peruano / Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Pesca y Acuicultura, mediante el Memorando N° 00000818-2024-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe N° 00000023-2024-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización, en el que se concluye: “(…) las embarcaciones pesqueras de menor escala con acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo desde el año 2017 a julio de 2024 (…) en términos de esfuerzo pesquero, se ha desarrollado principalmente en las áreas entre los 08°45’ LS a 09°00’ LS y desde 09°00’ LS a 09°18’ LS”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Memorando Nº 00000867-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000329-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que considera pertinente emitir una Resolución Ministerial con la que se establezca la zona de extracción diferenciada para el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo en el departamento de Áncash entre las latitudes 08°45’S y 09°18’S; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000821-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE; la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento de la zona de extracción diferenciada para la pesquería del recurso anchoveta para consumo humano directo en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Áncash 1.1 Establecer la zona de extracción diferenciada para la pesquería del recurso anchoveta para consumo humano directo fuera de la milla uno hasta la milla tres, considerando la línea base establecida con Ley N° 28621, Ley de líneas de base del dominio marítimo del Perú, en el ámbito marítimo comprendido entre las latitudes 08°45 ′ S y los 09°18 ′ S, adyacente al departamento de Áncash. 1.2 La zona de extracción diferenciada aprobada por el numeral precedente está sujeta a las condiciones ambientales, biológicas y poblacionales, por lo que es modi fi cada y/o suspendida previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Asimismo, su vigencia está sujeta a las recomendaciones que el IMARPE oportunamente remita al Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Medidas de conservación2.1 El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establece las medidas de conservación pertinentes que aseguren la sostenibilidad de la actividad extractiva del recurso anchoveta. 2.2 Los titulares de embarcaciones pesqueras cuentan con el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativo durante la actividad extractiva. 2.3 La actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo, dentro de la zona de extracción diferenciada establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza en concordancia con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE. 2.4 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas en la zona de extracción diferenciada establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por motivos de conservación del recurso, previa recomendación del IMARPE. Artículo 3.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso anchoveta, e informa al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 4.- Actividades de seguimiento y fi scalización La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2313903-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000325-2024- PRODUCE Lima, 8 de agosto de 2024