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14 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2024 El Peruano / INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 049-2010- MTC) 5 642 854,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 5 642 854,00 =========== EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : M. de DefensaUNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000719 : Ámbito acuático vigilado y ControladoACTIVIDAD 5005251 : Mantenimiento y Entrenamiento del Efectivo de Guardacostas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 469 318,00 ACTIVIDAD 5005252 : Operaciones de Policía Acuática FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 129 995,00 ACTIVIDAD 5005255 : Servicios de la Administración Marítima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 089 710,002.5 Otros Gastos 62 953,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 890 878,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 5 642 854,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2314253-1 Autorizan viaje de Asesor Técnico en Inversiones de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2024-EF/10 Lima, 9 de agosto del 2024CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 22 de julio de 2024, la Coordinadora del Subgrupo de Conducta Empresarial Responsable de la Alianza del Pací fi co invita a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Punto Nacional de Contacto - PNC para la Conducta Empresarial Responsable de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE en el Perú, a participar en el Encuentro de aprendizaje entre pares “La Conducta Empresarial Responsable: el rol de los Puntos Nacionales de Contacto. Fase 1: Intercambio de buenas prácticas intra - SGCER, aplicación en el PNC de Colombia y su involucramiento con las partes interesadas”, que incluye la Tercera Reunión Técnica del Sub - Grupo de Conducta Empresarial Responsable de la Alianza del Pací fi co, a llevarse a cabo del 26 al 28 de agosto de 2024, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, con Decreto Supremo N° 041-2023-PCM se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la OCDE, así como todas las demás actividades relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al referido proceso; Que, la participación de PROINVERSIÓN en el referido evento es de interés nacional e institucional en tanto que permite a dicha entidad como PNC para la Conducta Empresarial Responsable de la OCDE en el Perú, ejercer sus funciones de manera e fi ciente, en el marco de lo establecido en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y el rol establecido para los Puntos Nacionales de Contacto en la Recomendación del papel de los Gobiernos en la Promoción de la Conducta Empresarial Responsable, a la que se adhirió el Perú en el año 2023; así como, cumplir con los compromisos asumidos en el marco del Protocolo de la Alianza del Pací fi co; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Alexander André Salvador Silvestre, Asesor Técnico en Inversiones de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN en el mencionado evento, lo que permitirá a la Entidad intercambiar experiencias con los Puntos Nacionales de Contacto de la Alianza del Pací fi co y recoger las mejores prácticas compartidas en el contexto de estas reuniones, así como dar a conocer las acciones que se vienen realizando en materia