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8 NORMAS LEGALES Sábado 10 de agosto de 2024 El Peruano / Multinacional “BRACOLPER OURO”, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 5 al 9 de setiembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 4 de setiembre y su retorno el 10 de setiembre de 2024; Que, a través del O fi cio N° 02049-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 012-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01200-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal que se detalla a continuación, para participar en las actividades conmemorativas por el 202° Aniversario de la Independencia de la República Federativa de Brasil, evento que se realizará durante la Fase III de la Operación Multinacional “BRACOLPER OURO”, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 5 al 9 de setiembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 4 de setiembre y su retorno el 10 de setiembre de 2024: - Vicealmirante Gian Marco Carmelo CHIAPPERINI FAVERIO, identi fi cado con CIP N° 01882491 y DNI N° 43428116. - Capitán de Navío Manuel Enrique FACHIN MESTANZA, identi fi cado con CIP N° 00957240 y DNI N° 09635123. - Capitán de Fragata Giuliano Antonio FIGUEROA LLANOS, identi fi cado con CIP N° 00930933 y DNI N° 43329361. - Capitán de Fragata Martín Omar MARREROS RÍOS, identi fi cado con CIP N° 01018176 y DNI N° 41549342. - Capitán de Fragata Mauricio Salvador ESCARÓ ANDRADE, identi fi cado con CIP N° 01015199 y DNI N° 43314759. - Teniente Primero Randy Luis PALOMINO FRANCO, identi fi cado con CIP N° 00024867 y DNI N° 46892435. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima – Manaos (República Federativa de Brasil) – Lima Clase económicaUS$ 1,800.00 x 6 personas US$ 10,800.00 Viáticos US$ 370.00 x 6 personas x 5 días US$ 11,100.00 -------------------- Total a pagar en dólares americanos: US$ 21,900.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2313263-1 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00815-2024-DE Lima, 7 de agosto del 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 5286/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 02198-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01307-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 0064/MAAG, el Jefe de Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América remite, al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, la invitación del Comandante de la Fuerzas Submarinas de los Estados Unidos de América, para que un O fi cial del grado de Capitán de Corbeta, participe como Shore Detachment O ffi cer (SDO) en apoyo al despliegue de la unidad submarina peruana en el Ejercicio Diesel Electric Submarine Initiative (DESI 2024), a realizarse en la Base Naval Point Loma, ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América; Que, con O fi cio Nº 5233/41, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú comunica, al Jefe de Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, la designación del Capitán de Corbeta Luis Alberto MARCELO ARROSTINI, para que participe como Shore Detachment O ffi cer (SDO) en apoyo al despliegue de la unidad submarina peruana en el citado ejercicio; Que, con Informe Legal Nº 068-2024, la O fi cina de Asesoría Legal de la Comandancia General de Operaciones del Pací fi co de la Marina de Guerra del Perú opina que resulta procedente la autorización de viaje al exterior del citado O fi cial Superior, en comisión de servicio, para que participe en la referida actividad; Que, la Exposición de Motivos anexada al expediente, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la citada comisión de servicio, por cuanto, le permitirá al mencionado O fi cial Superior adquirir mayor experiencia operacional, incrementando su nivel de entrenamiento e interoperabilidad en la guerra submarina y antisubmarina, a fi n de aplicarlos durante su embarque o labores operativas que se le asigne dentro de las unidades o dependencias de la Marina de Guerra del Perú, y contribuyendo a elevar el nivel profesional del personal naval dentro de su Institución Armada;