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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (11/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 11 de agosto de 2024 El Peruano / desde las artes, las letras, el audiovisual, las tradiciones, la artesanía o la revalorización del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Suprema Nº 006-2024-MC, se dispone que el Ministerio de Cultura, mediante resolución ministerial, aprueba las disposiciones complementarias del reconocimiento Orden de los grandes maestros de la cultura peruana; asimismo, a través del artículo 6 de la precitada norma se deroga la Resolución Suprema Nº 011-2010-MC; Que, en ese marco, mediante los Informes Nº 000764-2024-DGIA-VMPCIC/MC y Nº 000791-2024-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite la propuesta de Disposiciones Complementarias del Reconocimiento Orden de los grandes maestros de la cultura peruana, creado por la Resolución Suprema Nº 006-2024-MC; Que, en ese sentido, corresponde aprobar las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento del reconocimiento “Orden de los grandes maestros de la cultura peruana”, creado por la Resolución Suprema Nº 006-2024-MC; así como, derogar la Resolución Ministerial Nº 076-2010-MC que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para el otorgamiento de la condecoración de la “Orden de las Artes y las Letras”, y el numeral 5.1.1 de la Directiva Nº 002-2016/MC “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Suprema Nº 006-2024-MC se crea el Reconocimiento Orden de los grandes maestros de la cultura peruana, en calidad de honorí fi co a cargo del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento del reconocimiento “Orden de los grandes maestros de la cultura peruana” Aprobar las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento del reconocimiento “Orden de los grandes maestros de la cultura peruana”, creado por la Resolución Suprema Nº 006-2024-MC, las mismas que en calidad de anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 076-2010-MC, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para el otorgamiento de la condecoración de la “Orden de las Artes y las Letras”, así como el numeral 5.1.1 de la Directiva Nº 002-2016/MC “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 107-2016- MC. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2314260-1Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las cuatro unidades cartográficas (1598-1717) del territorio peruano y de la villa de Pisco, pertenecientes a ciudadano peruano RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000227-2024- VMPCIC/MC San Borja, 10 de agosto del 2024 VISTOS: el O fi cio Nº 000255-2024-BNP/J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000505-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co;