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19 NORMAS LEGALES Domingo 11 de agosto de 2024 El Peruano / en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modi fi ca el Reglamento General de Fiscalización; y, (ii) El Informe Nº 155-DFI/2024 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta y recomienda la aprobación del Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimientos de sus obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336, el Osiptel tiene facultad para solicitar a las entidades supervisadas todo tipo de información relacionada con el objeto de la supervisión, así como para fi jar los plazos, condiciones y formas para la entrega de información, los cuales deberán ser obligatoriamente observados por las empresas supervisadas para la entrega de la información requerida, atendiendo a su tipo, disponibilidad y volumen. Esto incluye la posibilidad de que el Osiptel establezca formularios o formatos a ser llenados por la empresa supervisada y, de estimarlo conveniente, disponer en ciertos casos la entrega de información mediante el empleo de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares; Que, mediante Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento General de Fiscalización, el cual contiene las normas que regulan el ejercicio de la función supervisora por parte del Osiptel, con el objeto de asegurar que las entidades supervisadas cumplan con las obligaciones legales, contractuales o técnicas aplicables a los servicios públicos de telecomunicaciones, así como con los mandatos o resoluciones de instancia competente del Osiptel; Que, mediante la Resolución N° 259-2021-CD/ OSIPTEL, se modi fi có el Reglamento General de Fiscalización y se dispuso que el Osiptel establecerá los plazos, condiciones y formas para la entrega de la información requerida, atendiendo a su naturaleza, disponibilidad y volumen, los cuales serán de cumplimiento obligatorio, así como se podrá disponer la entrega de información a través de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares; Que, en el marco de las acciones a ejecutar en el marco del Plan Anual de Fiscalización para el año 2024, se han identi fi cado un grupo de obligaciones respecto de las cuales se venía requiriendo por carta, información de manera recurrente según el desarrollo de la fi scalización, la cual puede ser solicitada mediante formatos que contengan el detalle del contenido de la misma, alcance y condiciones para su remisión, lo que a su vez facilite su entrega por parte de las empresas fi scalizadas; Que, de acuerdo con el análisis realizado en el Informe de Vistos, el mismo que forma parte de la motivación del Proyecto de Norma, se advirtió la necesidad de consolidar una norma que establezca los formatos de entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel, según lo dispuesto en el Reglamento General de Fiscalización, a fi n de fortalecer la función supervisora, lograr la optimización y e fi ciencia del uso de recursos;Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, mediante Resolución Nº 074-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que aprueba los formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel; Que, debido a la solicitud de las empresas operadoras, respecto de una ampliación de plazo para remitir los comentarios en relación al proyecto antes referido, mediante Resolución N° 145-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó ampliar el plazo para que los interesados remitan comentarios al Proyecto de Norma que aprueba los “Formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel”; por treinta y tres (33) días calendario adicionales, computados desde el vencimiento del plazo inicialmente otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 074-2024-CD/OSIPTEL, el mismo que venció el 2 de junio del 2024; Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras, los cuales se encuentran sistematizados en la Matriz de Comentarios, la Dirección de Fiscalización e Instrucción, a través del Informe de Vistos, sustenta la aprobación de la Norma que aprueba los “Formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel”; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001- PCM y en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel aprobado por el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 998/24 de fecha 11 de julio de 2024; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la norma que establece los Formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de la Resolución aprobada conjuntamente con la “Norma que aprueba los formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel”. (ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con la Norma señalada en el Artículo Primero, matriz de comentarios, así como su Exposición de Motivos y el Informe N° 155-DFI/2024, en el Portal Institucional del Osiptel (página web: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comuníquese,RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo NORMA QUE APRUEBA LOS FORMATOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN PERIÓDICA EN EL MARCO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SUPERVISORA DEL OSIPTEL Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación La presente norma tiene por objeto establecer los formatos para la entrega de información periódica que las empresas operadoras que brindan servicios públicos de telecomunicaciones y/o que comercializan trá fi co o dichos servicios, deben suministrar de manera periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel, así como los plazos y condiciones, correspondientes para su entrega. Artículo 2.- Anexos de la presente Norma Forman parte de la presente Norma: