Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (11/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 11 de agosto de 2024 El Peruano / Que, con el O fi cio Nº 000255-2024-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro unidades cartográ fi cas (1598-1717) del territorio peruano y de la villa de Pisco, pertenecientes al señor Johnny Schuler Rauch; Que, a través del Informe Técnico Nº 000013-2024-BNP-J-DPC-UGPB la Unidad Funcional de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de las cuatro unidades cartográ fi cas (1598-1717) del territorio peruano y de la villa de Pisco; Que, en dicho instrumento, se indica también que con “… fecha 2 de julio de 2024, el ciudadano Johnny Schuler Rauch remitió al Archivo General de la Nación (AGN) la Carta Nº 001-2024, mediante la cual solicitó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación (PCN) a cuatro (4) unidades cartográ fi cas (1598-1717) del territorio peruano y de la villa de Pisco, pertenecientes a su colección personal.”, de lo cual fl uye que el procedimiento cuenta con la anuencia del propietario de las unidades cartográ fi cas; Que, con el Informe Nº 000114-2024-BNP-J-DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las cuatro unidades cartográ fi cas (1598-1717) del territorio peruano y de la villa de Pisco, señalando que presentan importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la importancia, valor y signi fi cado de las cuatro unidades cartográ fi cas del territorio peruano y de la villa de Pisco radica principalmente en su materialidad, debido a su escasez, por lo que constituyen fuentes de información relevantes que evidencian la evolución geográ fi ca del Perú y de la villa de Pisco, siendo un punto de referencia para los estudios históricos y geográ fi cos; Que, de igual modo, se puede destacar el valor cultural de las unidades cartográ fi cas teniendo en consideración que los documentos dan a conocer el devenir histórico del territorio peruano, dando cuenta de las primigenias ciudades y puertos establecidos en el Perú desde el siglo XVI, dándose a notar cambios, expansiones y supresiones de acuerdo con las coyunturas o fenómenos naturales que afectaron la composición del territorio del Perú. Asimismo, los responsables de las obras fueron destacados académicos en el campo de la geografía, cosmografía y cartografía mundial; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las cuatro unidades cartográ fi cas (1598-1717) del territorio peruano y de la villa de Pisco, pertenecientes al ciudadano Johnny Schuler Rauch, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial.Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO CASTAÑEDA VINCES Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e) 2314261-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Santa María Sector A, ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000117-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 8 de agosto del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 004-2024-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 12 de abril de 2024, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Santa María – Sector A, ubicado en el distrito de Santa María del Mar, provincia de Lima, departamento de Ica, los Informes N° 000708-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000103-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000122-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;