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11 NORMAS LEGALES Domingo 11 de agosto de 2024 El Peruano / Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, al respecto, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la Ley Nº 27444 señala que “ …en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente.” Que, mediante Informe Nº 000045-2024-SDPCICI- DDC PUN-VMV/MC de fecha 20 de junio de 2024, el especialista de la DDC Puno, Licenciado Velko Peter Marusic Verdeguer señala la necesidad de ampliar la vigencia de la protección provisional del paisaje arqueológico Qhapaq Ñan Tramo Paxa – Ventilla, hasta culminar con las acciones de saneamiento físico – legal, y declaratoria de fi nitiva; Que, mediante Informe Nº 000716-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 03 de julio de 2024 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda continuar con el trámite de prórroga de protección provisional en tanto que a la fecha no se cuenta con el saneamiento físico legal del paisaje arqueológico Qhapaq Ñan Tramo Paxa – Ventilla; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Qhapaq Ñan Tramo Paxa – Ventilla ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral Nº 000079-2022-DGPA-MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Puno, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe Nº 000045-2024/SDPCICI-DDC PUN-VMV/MC, el Informe Nº 000716-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC -MC y el Informe Nº 000124-2024-DGPA-VMPCIC-ARD-MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2314258-1 DEFENSA Autorizan viaje de Técnico Supervisor Mayor FAP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00809-2024-DE Lima, 5 de agosto del 2024VISTOS: El O fi cio Extra FAP N° 002254-2024-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 02090-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01259-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, a través del O fi cio N° 207/MAAG/AFSEC, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América (GRUCAM), remite a la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú la invitación para que un representante participe en la Cumbre Internacional de Líderes Subo fi ciales (SELIS por sus siglas en inglés), programada del 26 al 29 de agosto del 2024, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, mediante el O fi cio Extra FAP N° 000306-2024-EMGRA-EMRI/FAP, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú hace de conocimiento al Jefe del GRUCAM, que la Fuerza Aérea del Perú acepta la invitación y designa al Técnico Supervisor Mayor FAP WALTER ANUARIO SILVA PARRA para que asista a la citada Cumbre Internacional; Que, a través del Informe Legal Nº 013-2024-DGAJ, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable para la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del Técnico Supervisor Mayor FAP WALTER ANUARIO SILVA PARRA; Que, conforme a lo indicado en la Exposición de Motivos, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal militar designado para participar en la Cumbre Internacional de Lideres Subo fi ciales (SELIS), por cuanto, le permitirá intercambiar conocimientos y estrategias relacionados a la formación, capacitación, entrenamiento y participación activa del personal técnico en diversas operaciones que realizan las Fuerzas Aéreas de la Región, así como obtener el fortalecimiento de capacidades y aptitudes en el ámbito aeroespacial y ciberespacial. Asimismo, permitirá consolidar la presencia de la Fuerza Aérea del Perú en eventos internacionales de prestigio, así como, incrementar la capacidad de liderazgo estratégico requerido en los diversos niveles de gestión dentro de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el referido documento indica que los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, alojamiento, alimentación y T.U.U.A., a excepción de transporte local para el participante, será cubierto por el Gobierno de los