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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (11/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 11 de agosto de 2024 El Peruano / a) El Anexo I, “Lista de los Formatos de Reporte”. b) El Anexo II, “Formatos de Reporte” (un archivo por Formato). Cada archivo se compone por: i) el Formato que debe completar la empresa operadora, ii) las notas explicativas para el llenado de cada campo. Cada formato contiene las condiciones para la obligatoriedad del reporte, la periodicidad y plazo de entrega del reporte, así como el tratamiento con fi dencial o público de la información que se reporte en cada formato. Artículo 3.- Términos y de fi niciones Para efectos de la aplicación de la presente norma se deben considerar los términos y de fi niciones contenidos en la leyenda de cada formato, así como en el Reglamento General de Calidad aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, la Norma de Condiciones de Uso aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, el Reglamento de Portabilidad aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00017- 2024-CD/OSIPTEL y las Normas Complementarias del Registro Nacional de Equipos. Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Obligación de entrega de información periódica Toda empresa operadora que ofrece, presta y/o comercializa servicios públicos de telecomunicaciones incluida en el Anexo I de la presente norma, está obligada a: 4.1. Entregar al Osiptel la información periódica especi fi cada en el Anexo I de la presente norma, utilizando los formatos establecidos en el Anexo II. 4.2. Cumplir con los requerimientos de información vinculada con los servicios que ofrece y/o presta y/o comercializa bajo el régimen de concesión y/o registro, sujetándose estrictamente a los correspondientes formatos, plazos y condiciones establecidos por el Osiptel en la presente norma. Artículo 5.- Carácter público o con fi dencial de la información registrada La información que se presente de acuerdo a la presente norma, es clasi fi cada como pública o confi dencial según lo establecido en el Anexo I, y se le otorga el tratamiento correspondiente desde el momento en que sea recibida por el Osiptel. Artículo 6.- Plazos perentorios para la entrega de información 6.1. Las empresas operadoras deben entregar los reportes de información periódica sujetándose a los plazos perentorios especi fi cados en la columna “Plazo de entrega” de la Lista de Formatos del Anexo I. 6.2. Cuando el último día del plazo de entrega es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. Artículo 7.- Mecanismos para la entrega de información Las empresas operadoras deben entregar los reportes de información periódica de la Lista de Formatos del Anexo I, de manera obligatoria mediante los mecanismos informáticos, servidores o plataformas electrónicas virtuales implementados para tales fi nes. La Dirección de Fiscalización e Instrucción del Osiptel pone en conocimiento de las entidades fi scalizadas el mecanismo implementado para la entrega de la información. Artículo 8.- Facultad del Osiptel para requerir otra información Lo dispuesto en la presente norma se aplica sin perjuicio de la facultad de los diferentes órganos funcionales del Osiptel para formular otros requerimientos de información adicionales o distintos a los establecidos mediante la presente norma, conforme a las funciones que les corresponden y dentro del marco de la normativa legal y de los contratos de concesión. Artículo 9.- Régimen de Infracciones y Sanciones9.1. La empresa operadora que no cumpla con entregar a través de mecanismo establecido o por el medio alternativo señalado en el artículo 7 de la presente norma, la información de los reportes de información periódica incurre en infracción, conforme a los términos establecidos en el artículo 8 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 9.2. La empresa operadora que no entregue información o la entregue fuera de plazo, así como la entrega de información inexacta o falsa, o la presentación de reportes de información en forma incompleta, se sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 2313864-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Aprueban la incorporación del Servicio N° 8: Publicación de Ofertas de Servicios Turísticos en la Plataforma Digital de Promoción para Fronteras de Turismo Receptivo, versión N° 01, Sección: Dirección de Promoción del Turismo, en la Carta de Servicios de PROMPERÚ; y, el Formato denominado: “Aceptación de condiciones para publicación de ofertas de servicios turísticos y complementarios en la plataforma digital de promoción para fronteras de turismo receptivo”, versión N° 01 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 000086-2024- PROMPERU/GG San Isidro, 8 de agosto del 2024VISTOS: El Informe Técnico Nº 005-2024-PROMPERU/DT-STR-DMLA, los Memorandos Nº 558-2024-PROMPERU/DT-STR y Nº 629-2024-PROMPERU/DT-STR de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo; los Memorandos Nº 528-2024-PROMPERU/DT y Nº 580-2024-PROMPERU/ DT de la Dirección de Promoción del Turismo; el Informe Nº 064-2024-PROMPERU/GG-OPP, el Memorando Nº 289-2024-PROMPERU/GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 391-2024-PROMPERU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,