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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (14/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa SERVICIOS GENERALES DE INGENIERIA & MANTENIMIENTO PROYECTOS ELECTROMECANICOS INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SGM INGENIEROS E.I.R.L., con domicilio en Av. industrial Cayro D10 A, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito regional, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2.- La empresa SERVICIOS GENERALES DE INGENIERIA & MANTENIMIENTO PROYECTOS ELECTROMECANICOS INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SGM INGENIEROS E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza22 de septiembre de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza22 de septiembre de 2025 Artículo 3.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa SERVICIOS GENERALES DE INGENIERIA & MANTENIMIENTO PROYECTOS ELECTROMECANICOS INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SGM INGENIEROS E.I.R.L., como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, es la región Arequipa. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5.- La empresa SERVICIOS GENERALES DE INGENIERIA & MANTENIMIENTO PROYECTOS ELECTROMECANICOS INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SGM INGENIEROS E.I.R.L., se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN copia de la presente Resolución Directoral, para las acciones de control, conforme a su competencia. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio de la empresa SERVICIOS GENERALES DE INGENIERIA & MANTENIMIENTO PROYECTOS ELECTROMECANICOS INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SGM INGENIEROS E.I.R.L., ubicado en Av. industrial Cayro D10 A, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa (a media cuadra del hospital Edmundo Escomel).Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2313094-1 Autorizan modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, otorgada a la empresa Centro de diagnóstico especializado en vehìculos S.A.C. - CEDDIVE S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0465-2024-MTC/17.03 Lima, 25 de julio de 2024 VISTO: El expediente registrado mediante Hoja de Ruta Nº T-271576-2024 de fecha 30 de mayo de 2024, presentada por la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO ESPECIALIZADO EN VEHICULOS S.A.C. - CEDDIVE S.A.C., mediante la cual solicita la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por cambio de una (01) línea de inspección tipo Mixta, a una línea de inspección tipo Combinado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento y sus modi fi catorias, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento y sus modi fi catorias señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección