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35 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / A de la Provincia Constitucional del Callao; por cambio de tipo de una de sus líneas de inspección, de Mixta a Combinado; quedando con tres (03) líneas de inspección técnica vehicular tipo Mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Combinado; cuya vigencia se encuentra sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación. Artículo 2.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO ESPECIALIZADO EN VEHICULOS S.A.C. - CEDDIVE S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Japón (antes Av. Bertello) S/N esquina con Calle A de la Provincia Constitucional del Callao y/o en el correo electrónico ecaballerol@ceddive.com.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2313071-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Crean el “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edificaciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2024- VIVIENDA Lima, 13 de agosto de 2024VISTOS: La Nota Nº 229-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 1216-2024-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D00018-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este Ministerio tiene competencias, entre otras materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, respecto a los grupos de trabajo establece que, son un tipo de órgano colegiado sin personera jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; correspondiendo a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, asimismo, el citado artículo dispone que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, norma rectora que establece las disposiciones aplicables a nivel nacional para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edi fi caciones; mientras que a través del Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, comprendidas en el referido Índice; Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante la Nota Nº 229-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU e Informe Técnico-Legal Nº 048-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL- KCG, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edifi caciones”, ante la necesidad de revisar y modi fi car la citada norma técnica, tomando en consideración los nuevos paradigmas urbanísticos y edi fi catorios, así como los avances tecnológicos y cambio de enfoques en las políticas nacionales para mejorar las condiciones de habitabilidad de las ciudades y centros poblados de acuerdo a la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2021-VIVIENDA y la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible; Que, a través del Informe Nº D00018-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Norma Técnica A.130 Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edifi caciones”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;