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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (14/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2024 El Peruano / Autorizan a SGM INGENIEROS E.I.R.L. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP en el ámbito regional de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0455-2024-MTC/17.03 Lima, 18 de julio de 2024VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-276036-2024, presentada por la empresa SERVICIOS GENERALES DE INGENIERIA & MANTENIMIENTO PROYECTOS ELECTROMECANICOS INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SGM INGENIEROS E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito regional; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y sus modi fi catorias, cuyo objeto es establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, con orientación a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; establece, en el literal A de su artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en adelante La Directiva, regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; estableciendo, en su numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP; Que, el acápite 5 de La Directiva, establece que las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP “son entidades complementarias autorizadas por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, con la fi nalidad de garantizar los niveles de seguridad en el Sistema de Control de Carga de GLP, a través de la inspección de seguridad y la inspección anual al vehículo convertido a GLP y al vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como de la inspección inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP; realizando las acciones de verifi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN”; Que, el numeral 5.2 de La Directiva establece que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP deberán presentar una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-013 - Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP”; que, en concordancia con el numeral 5.2 de La Directiva, establece los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP;Que, mediante expediente registrado con Hoja de Ruta Nº T-276036-2024 de fecha 03 de junio de 2024, el señor HUGO MARIO MONTES CACERES, identi fi cado con DNI Nº 29208958, en calidad de Titular- Gerente de la empresa SERVICIOS GENERALES DE INGENIERIA & MANTENIMIENTO PROYECTOS ELECTROMECANICOS INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SGM INGENIEROS E.I.R.L., con RUC Nº 20498476539, con domicilio legal en Av. industrial Cayro D10 A, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, en la región Arequipa; Que, mediante O fi cio Nº 18935-2024-MTC/17.03 de fecha 05 de junio de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante O fi cio Nº 20674-2024-MTC/17.03 de fecha 21 de junio de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la acreditación de la propiedad de determinado equipamiento; requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-316372-2024 de fecha 26 de junio de 2024, La Empresa presentó documentación a fi n de subsanar las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 20674-2024- MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-352451-2024, de fecha 16 de Julio de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remitió a esta Dirección el O fi cio Nº D000955- 2024-SUTRAN–GPS de fecha 15 de julio de 2024, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que se cumple con los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP” y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para acceder a la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, asimismo el sub numeral 5.9.1 del numeral 5.9 de La Directiva establece que la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0274- 2024-MTC/17.03.01, resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente, en tanto la solicitud presentada por La Empresa cumple los requisitos exigidos por el marco normativo vigente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a