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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (16/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución por una sola vez, en el Diario O fi cial El Peruano y en uno de mayor circulación y notifíquese a través de la O fi cina Zonal de Lima Callao, a los conductores y de ser el caso, a la entidad administradora del mercado al que se re fi ere el “Anexo A” de los alcances de la presente resolución, acompañando copia autenticada de la misma. Artículo 4°.- La aprobación de la presente campaña, no exime a los conductores del mercado incluido en la misma, del cumplimiento de los requisitos y procedimientos que resulten pertinentes, previstos en la normatividad vigente aplicable al proceso de privatización de lotes o edi fi caciones de propiedad del Estado, a cargo de COFOPRI. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR HUERTA AYALA Director Dirección de Formalización Integral ANEXO A MERCADOS PÚBLICOS COMPRENDIDOS EN LA DÉCIMO SEXTA CAMPAÑA DE PRIVATIZACIÓN N° DENOMINACIÓN UBICACIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1Mercado Eduardo DibosEntre las esquinas formadas por la Av. Eduardo Dibos, Jr. Carlos Pareja Paz Soldán, Calle A y Pasaje S/NRímac Lima Lima 2315430-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN N° 000162-2024-02.00/ SENCICO San Borja, 15 de agosto del 2024 VISTO: El O fi cio N° 000387-2024-CG/SGE de fecha 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, el Informe N° 000216-2024- 05.00/SENCICO, de fecha 09 de agosto de 2024, emitido por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 000480-2024-03.01/SENCICO, de fecha 14 de agosto de 2024; emitido por la Asesoría Legal; el Informe N° 000306-2024-03.00/SENCICO, de fecha 14 de agosto de 2024, de la Gerencia General; y; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, cuenta con patrimonio propio y es el encargado de la formación, capacitación integral, cali fi cación y certi fi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles, y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, el Decreto Legislativo N° 147 y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM; Que, el 28 de marzo de 2018, se promulga la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, la misma que tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; asimismo, para efectos del fi nanciamiento, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizar, de manera excepcional, transferencias fi nancieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación; Que, también, la precitada disposición complementaria fi nal, señala que las referidas transferencias fi nancieras, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o el que haga sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego, se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley de Presupuesto; Que, mediante O fi cio N° 000387-2024-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunica que se viene desarrollando las etapas del proceso de incorporación en el marco de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, Directiva de Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, y en dicho contexto, han recibido los documentos remitidos por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; entre ellos, el Formato 03, de cuya revisión se ha determinado que el monto que el Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO debe transferir a la Contraloría General asciende a S/544 364,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); Que, mediante Informe N° 000216-2024-05.00/ SENCICO, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, señala que considera pertinente realizar la transferencia fi nanciera del Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO a favor del Pliego 019. Contraloría General, hasta por la suma de S/ 544 364,00 (QUINIENTOS