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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (16/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / “Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029” y sus Anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 8º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo del Ositrán, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Análisis de condiciones de competenciaSegún el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesión), en cada oportunidad en que corresponda que Ositrán revise las Tarifas Máximas, deberá analizar las condiciones de competencia de los servicios regulados. En tal sentido, en el Informe Conjunto Nº 00122-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) se evaluaron las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados en el Terminal Portuario de Matarani (en adelante, TPM). Sobre la base de dicho Informe Conjunto, el Consejo Directivo del Ositrán emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 0032-2023-CD-OSITRAN, a través de la cual aprobó el inicio del procedimiento tarifario. Posteriormente, a través de la Carta N° 074-2023-TISUR/GAF, la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, el Concesionario o Tisur) presentó su Propuesta Tarifaria, la cual incluye no solamente su propuesta de cálculo respecto del Factor de Productividad del TPM, sino también su opinión sobre el análisis de condiciones de competencia realizada por el Regulador en el Informe Conjunto Nº 00122-2023-IC-OSITRAN (GRE - GAJ) (en adelante, Informe Conjunto de Inicio). Con relación al análisis de competencia, el Concesionario señaló que, en el caso del servicio de Uso de Muelle para Carga Rodante, “el mercado geográ fi co relevante incluye tanto la zona de in fl uencia del TPM como la zona de in fl uencia del Terminal Portuario del Callao”, no acotándose solamente al TPM. Además, para el servicio de Almacenamiento de Cereales en silos del día 11 al día 20, el Concesionario indicó que “estaría siendo prestado en el Terminal Portuario de Matarani bajo condiciones de competencia”, contrario a lo concluido por este Regulador. Al respecto, luego de analizar los argumentos del Concesionario, se concluye lo siguiente: • Con relación al servicio de Uso de Muelle para Carga Rodante, el ámbito geográ fi co debe quedar acotado únicamente al TPM, con lo cual se mantiene lo indicado en el Informe Conjunto de Inicio respecto a que no existen condiciones de competencia. • Sobre el servicio de Almacenamiento de Cereales en silos del día 11 al día 20: en atención a lo señalado por el Concesionario, se rede fi ne el mercado relevante como “el servicio de almacenamiento brindado en almacenes (silos o patio) en el TPM y su área de infl uencia, donde sea posible almacenar productos aptos para el consumo humano o animal, incluyendo las instalaciones propias de los dueños o consignatarios de la carga”. Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene el resultado presentado en el Informe Conjunto de Inicio, en el cual se indicó que no existen condiciones de competencia en el mercado relevante donde es brindado el servicio en cuestión. En consecuencia, corresponde reiterar las conclusiones del Informe Conjunto de Inicio, respecto a mantener el régimen de regulación tarifaria para los servicios señalados en la Resolución de Consejo Directivo N°0032-2023-CD-OSITRAN.Cálculo del factor de productividad del TPM Para el cálculo del factor de productividad, en el presente Informe Tarifario se ha considerado los criterios metodológicos establecidos en la Cláusula 6.1 y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), los Lineamientos, así como aquellos criterios que se indicaron en el Informe Conjunto de Inicio y los que se usaron en la más reciente revisión tarifaria del TPM. Los principales criterios generales considerados son los siguientes: • Según la Cláusula 6.1 y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, la revisión de Tarifas Máximas de los servicios regulados en el TPM se realiza mediante la aplicación del mecanismo regulatorio RPI - X, lo cual se encuentra en línea con lo establecido en el Anexo II del RETA. Es decir, se considera el enfoque de diferencias propuesto por Bernstein y Sappington (1999) 1, según el cual el factor de productividad o factor X es equivalente a la suma de la diferencia entre la variación en la Productividad Total de los Factores (en adelante, PTF) del Concesionario y la economía, más la diferencia de la variación en el precio de los insumos utilizados por la economía y el Concesionario. • Además, en línea con lo señalado en el Anexo II del RETA, se estima la PTF del Concesionario mediante la técnica de números índice, aplicando el índice de Fisher para la agregación de insumos y servicios. • El enfoque utilizado para calcular la PTF y el precio de insumos del Concesionario es aquel denominado como “single till” o caja única, es decir, no se distingue entre servicios regulados y no regulados, considerándose la totalidad de producción e insumos utilizados por el TPM. Asimismo, se aplica el enfoque de productividad del Concesionario o enfoque restringido, el cual consiste en tomar en cuenta solamente los insumos utilizados por el Concesionario que tienen relación directa con la provisión de servicios en el TPM. • Para calcular el factor de productividad del TPM, se utiliza el enfoque retrospectivo o no bayesiano, considerando información histórica anual del periodo 2000 - 2023, tanto para el cálculo de las variables de la empresa regulada como de la economía, esto es, el periodo de análisis abarca veinticuatro (24) años y veintitrés (23) variaciones porcentuales. • De acuerdo con lo señalado en el Informe Conjunto de Inicio y en los “Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios tope o mecanismo RPI - X” aprobados por el Regulador, con la fi nalidad de que la comparación de la información año a año sea consistente y de no generar distorsiones en el cálculo del factor de productividad del TPM, se utiliza la herramienta metodológica de construcción de un año proforma. Por su parte, los componentes del factor de productividad que se relacionan con la economía (PTF y precios de insumos) han sido estimados considerando los siguientes criterios: • La información sobre la PTF de la economía peruana ha sido tomada de The Conference Board, entidad que emplea una metodología de cálculo que considera los efectos de la cantidad y la calidad de la mano de obra, y descompone el capital entre aquel relacionado con tecnología de información y comunicaciones y el resto de los tipos de capital. • Los precios de los insumos de la economía peruana son estimados considerando los insumos de la economía: trabajo y capital. El precio del insumo trabajo se calcula considerando la información sobre ingreso promedio por hora. Para el precio del insumo capital se tomaron en cuenta el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo y el Índice de Precios de Materiales de Construcción. En ambos casos, la fuente de información es el Instituto Nacional de Estadística e Informática. En relación con los componentes del factor de productividad vinculados con el Concesionario (PTF y precios de insumos), se han seguido los siguientes criterios generales: