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63 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Mediante el o fi cio Nº 003186-2024-MP-FN- PJFSLIMANORTE, cursado por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal provincial, en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada María Consuelo Mejía Rodríguez como fi scal provincial del Distrito Fiscal de Lima Norte, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte; para lo cual previamente se deberá dar por concluida la designación que se menciona en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Es de precisarse que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede tendrán vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, debiendo además disponer la retención de su cargo de carrera. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada María Consuelo Mejía Rodríguez, fi scal adjunta provincial titular penal especializada en delitos aduaneros de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1421-2019-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2019. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada María Consuelo Mejía Rodríguez, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada María Consuelo Mejía Rodríguez que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2315879-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1833-2024-MP-FN Lima, 15 de agosto de 2024VISTOS:Los o fi cios n.os 001735 y 001851-2024-MP-FN- PJFSLIMANOROESTE, de fechas 23 de mayo y 4 de junio de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO: De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n° 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley n° 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley n° 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley n° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley n° 30483, modi fi cada por la Ley n° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC n° 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante los o fi cios n.os 001735 y 001851-2024-MP- FN-PJFSLIMANOROESTE, cursados por el abogado Plinio Hugo Hermoza Orosco, en su condición de encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, se elevan las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el Pool de Fiscales de Ventanilla y se remite documentación que subsana las referidas propuestas. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el