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64 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Elizabeth Yanina Roque Carrión como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, para que ocupe provisionalmente el cargo en el Pool de Fiscales de Ventanilla, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo n° 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley n° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Elizabeth Yanina Roque Carrión, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en el Pool de Fiscales de Ventanilla. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2315879-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC Aprueban la ratificación del objeto y la delegación de funciones y competencias del Gobierno Regional de Apurímac a la Mancomunidad Regional de Los Andes CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 007-2024-GR- APURIMAC/CR Abancay, 23 de abril del 2024EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTO:En la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda el Proyecto de Ordenanza Regional: “APROBAR LA RATIFICACIÓN DEL OBJETO Y LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el numeral 6 del artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar las normas inherentes a la gestión pública regional, siendo que, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política radica en la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; norma concordante con el literal a) del artículo 15° del mismo cuerpo legal, que establece la atribución de éste órgano normativo para aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que; OFICIO N° 280-2024-GR.APURIMAC/01/PCR- COQ, 17 de abril de 2024, remitido por el Presidente del Consejo Regional sobre el pedido con el OFICIO MÚLTIPLE N° 004-2024-MRDLA-A-DE/JOA. Emitido por el Director Ejecutivo de la Mancomunidad de los Andes, INFORME N° 001-2024-PCM-SD-SSFGD-PLG, ACTA III SESION ORDINARIA DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES. Que, el artículo 3° de la Ley N° 29713 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; “Proyecto de Ordenanza de Regional: “APROBAR LA RATIFICACIÓN DEL OBJETO Y LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES”. Que, la Constitución Política del Perú, dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo como uno de sus derechos fundamentales, el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo consagra el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, conforme indica el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que; de los Antecedentes, Acta de la IV Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo del 04 de diciembre del 2023. Estatuto modi fi cado de la Mancomunidad Regional de los Andes de fecha noviembre del 2023. Ofi cio Múltiple N°D000137-2023-PCM-SSFD de fecha 22 de junio del 2023 suscrito por la Sub Secretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la PCM. Proyecto de modelo de ordenanza regional que rati fi ca