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59 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / Humanos, el cual hace suyo, que concluye que el señor MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS propuesto para el cargo de Asesor de Presidencia Ejecutiva, cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Senace para el citado cargo, habiéndose realizado la veri fi cación del per fi l del puesto y la veri fi cación de impedimentos para el acceso a la función pública, no encontrándose además en los registros del REDAM, RNSSC entre otros; Que, mediante el informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta viable la designación del señor MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS, en el puesto de Asesor de Presidencia Ejecutiva del Senace; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS, en el cargo de Asesor de Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano y en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace). Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA LUISA CUBA CASTILLO Presidenta Ejecutiva 2315909-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 05314-2024- SUCAMEC Lima, 15 de agosto de 2024 VISTOS:El Informe Técnico N° 00169-2024-SUCAMEC-OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 05171-2024-SUCAMEC-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión, entre otros aspectos; Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; estableciendo en su artículo 43 que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene sus competencias y funciones generales; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización y se aprueba por Resolución del Titular de la entidad; Que, a través del Informe N° D000311-2024-PCM- SSAP, de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, se señala que la estructura de las secciones primera y segunda del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC se ajusta y cumple con las disposiciones de los Lineamientos de Organización del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2024-IN, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de agosto del 2024, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y deroga el Decreto Supremo N° 004-2013-IN Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2024-IN, dispone que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, se aprueba mediante Resolución del titular de la entidad, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en ese sentido, a través del Informe Técnico N° 00169-2024-SUCAMEC-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; Que, asimismo, mediante Informe Legal Nº 05171-2024-SUCAMEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, cuenta con opinión técnica competente y, dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente y que se encuentra en el marco de las competencias y funciones de la SUCAMEC, corresponde su aprobación mediante Resolución de Superintendencia;