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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (16/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en estricto cumplimiento de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y los numerales 7.1.4. y 7.2 de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; Que, por medio del Informe N° 000480-2024-03.01/ SENCICO, la Asesoría Legal, señala que resulta viable la emisión del acto resolutivo por el cual se autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO a favor del Pliego 019: Contraloría General, toda vez que resulta ser una obligación en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en la normativa legal acotada; para cuyo efecto se cuenta con la conformidad de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto. Asimismo, señala que la Resolución de Presidencia Ejecutiva debe ser suscrita por el Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional, en aplicación del artículo 34° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, que expresamente señala: En los casos de impedimento, ausencia, renuncia o vacancia del Presidente Ejecutivo, lo reemplazará provisionalmente el Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional; Que, mediante Acuerdo N° 1309-02 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en su Sesión Ordinaria N° 1309, se eligió al señor Ricardo Vicente Aliaga Quillca, representante de la Confederación de Trabajadores del Perú CTP y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil y de Actividades A fi nes del Perú FETRACCAP, como Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, y reelegido por un (1) año, mediante Acuerdo Unánime N° 1331-01 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en su Sesión Ordinaria N° 1331, llevada a cabo el 19 de marzo de 2024; Que, de acuerdo a la normativa citada y la información señalada en los considerandos precedentes, corresponde al Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO realizar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 544 364,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a fi n de cumplir con el monto total solicitado, a favor del pliego 019: Contraloría General, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.1.4. Etapa 4. Transferencia Financieras de la VII disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 012-2023-CG/GMP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de Ia Construcción - SENCICO; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y; la Directiva N° 012- 2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG; Con el visto del Gerente de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e) y del Gerente General (e); SE RESUELVE: Artículo 1°.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera del Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO a favor del Pliego 019 a la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 544 364,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), conforme a lo expuesto en la parte considerativa y de acuerdo con el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- DISPONER que la O fi cina de Administración y Finanzas, ejecute la transferencia autorizada en el articulo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- ENCARGAR a la O fi cina de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO VICENTE ALIAGA QUILLCA Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 000162-2024-02.00/ SENCICO AUTORIZAR la transferencia fi nanciera del Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO a favor del Pliego 019. Contraloría General Pliego :205 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO Unidad Ejecutora :001 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO Categoría Presupuestal : 9001 Acciones Centrales Producto : 3.999999 Sin Producto Actividad : 5.000006 Acciones de Control y Auditoría Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados Categoría de Gasto : 5 Gastos Corrientes Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias Específica de Gasto :2.4.1.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional Total : S/ 544 364,00 2315656-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Matarani, administrado por Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0053-2024-PD- OSITRAN Lima, 14 de agosto de 2024VISTO: El Informe “Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos