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65 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / objeto y funciones delegado. O fi cio Múltiple N°04 – 2024- MRDLA/JOQA , suscrito por el Director Ejecutivo de la MRDLA , dirigido al Presidente del Consejo Regional, solicitando sesión para aprobar la rati fi cación del objeto del estatuto y aprobación de la delegación de funciones y competencias. Que; de la BASE LEGAL, Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. Ley N°29768, Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cado por la Ley N° 30804.Decreto Supremo N°022-2020-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768 Ley de Mancomunidad Regional. Resolución de Secretaría de Descentralización N°008-2021 – PCM/SD, Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales. Ley N° 27867 Ley orgánica de Gobiernos Regionales, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Estatuto de la Mancomunidad Regional de los Andes Que; del ANÁLISIS, SOBRE LA RATIFICACIÓN DEL OBJETO Y LA DELEGACIONES DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES. Es uno de los puntos de solicitud formulado por el Director Ejecutivo de la MRDLA, para el presente análisis es preciso considerar lo siguiente: Si consignamos “Ley” nos referimos a la Ley N° 30804 Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N°29768 Ley de Mancomunidades Regionales. Si señalamos “Reglamento de Ley” nos referimos al Decreto Supremo N°022-2020-PCM, Reglamento de la Ley de Mancomunidades Regionales. Si consignamos “Reglamento de Registro” nos referimos a la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2021-PCM/SD Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, Si consignamos “estatuto” nos estamos re fi riendo al Estatuto de la Mancomunidad Regional de los Andes, aprobado en la III Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo del 09 de noviembre del 2023 donde se rati fi ca el objeto. Y fi nalmente cuando nos referimos “acta rati fi cado por la asamblea” nos referimos al Estatuto rati fi cado por la II Sesión Ordinaria de la Asamblea el 24 de noviembre del 2023. Que; Sobre la modi fi cación del estatuto se sustenta el siguiente análisis: - El artículo 6 del Reglamento del Registro, considera como acto inscribible en el registro de la Secretaría de Descentralización la modi fi cación del objeto y la modi fi cación de la Delegación de competencias y funciones. - Y sobre esta línea el artículo 19 del mismo instrumento legal adiciona que la modi fi cación del objeto así como las competencias y funciones delgadas se inscriben con a) Acta de Sesión del Comité Ejecutivo de la mancomunidad , con los acuerdos de : i) Modi fi car el objeto y II) Modi fi car las competencias y funciones delegadas. - Es así que al expediente, se adjunta el Acta de la III Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de los Andes de fecha 09 de noviembre 2023, donde se rati fi ca el objeto de estatuto (modi fi cación del estatuto). - Adicionalmente se adjunta el acta de la II Sesión de la Asamblea del 24 de noviembre del 2023 rati fi cando la modi fi cación del estatuto en relación al objeto, por el que se regirá la mancomunidad. - Este expediente de modi fi cación de estatuto fueron elevados a la Secretaria de Descentralización con O fi cio N°064-2024-MRDLA-DE/JQA para su registro. - Debemos añadir que el objeto visibiliza la hoja de ruta de la Mancomunidad y efectivamente coincide con el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales “El objeto es la descripción de los servicios públicos y la tipología de inversiones que se encargan su gestión a la mancomunidad”. - Al respecto conviene subrayar lo que señala la Real Academia Español respecto al signi fi cado del objeto social, son actividades que va a desarrollar la sociedad, que deben fi gurar en los estatutos y que delimitan el ámbito de actuación de los administradores. Que; Es decir los 13 objetos señalados en el acta de acuerdo del comité ejecutivo delimitan el ámbito de actuación de la Mancomunidad Regional de los Andes, que fueron construidos para actuar sobre dos escenarios como indica la Ley Articulo 4 del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regionales: a) Prestar servicios públicos y ejecutar inversiones señaladas en su objeto en base a la delegación de competencias y funciones especí fi cas , exclusivas y compartidas que realizan los gobierno regional (…) y b) Ejercer por delegación funciones del gobierno regional , de las entidades del gobierno nacional o de las municipalidades , según corresponda la ejecución de inversiones públicas; implementación de fondos de inversión con la fi nalidad de contribuir a desarrollar el objeto de la mancomunidad regional. Que; Por consiguiente las 15 competencias y funciones aprobados por el comité ejecutivo el 4 de diciembre del 2023 son los ejes sobre los que se debe priorizar el trabajo con los gobiernos regionales. Sin descartar que posteriormente se pueda incluir otras delegaciones que permitan cumplir el objeto de la mancomunidad. Se puede concluir que en relación a la modi fi cación del estatuto se han cumplido con los procedimientos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Registro. Que; En relación a las competencias y funciones delegadas a la Mancomunidad Regional de los Andes se sustenta lo siguiente: - Debemos partir de la de fi nición en esencia de lo que es una mancomunidad regional. Para ello nos referimos al artículo 2 de la Ley de fi ne a la mancomunidad regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de las políticas públicas nacionales , sectoriales , regionales y locales , formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada (…) - Adicionalmente el numeral 3 del artículo 5 de la Ley precisa que un objetivo de la mancomunidad regional es ejecutar acciones , convenios interinstitucionales y proyectos conjuntos entre los gobiernos regionales que comparten cuencas hidrográ fi cas, corredores viales, turísticos ,económicos y zonas ecológicas comunes. - Interpretando lo antecedido, la mancomunidad regional constituye una persona jurídica de derecho público , que se ha creado para que, entre los gobiernos regionales, puedan realizar la ejecución de los objetivos y fi nes institucionales de los gobiernos regionales (servicio público, desarrollo de infraestructura , ejecución de planes, etc ) que , por alguna u otra razón , por sí solos no pueden ser cubiertos o ejecutados, por ejemplo cuando dos gobiernos regionales comparten cuencas hidrográ fi cas , o infraestructura interregional para conectar región A con región B entre otros; es decir son problemas públicos que superan la jurisdicción de las respectivas circunscripciones territoriales de los gobiernos regionales. Ahí interviene la mancomunidad regional. - 10.4.- En esa línea la Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 señala como competencia exclusiva, que los gobiernos regionales deben concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. Y los gobernadores han consensuado que una forma e fi ciente y e fi caz de hacerlo es a través de una mancomunidad regional. - 10.5.- Bajo dicha premisa , el artículo 4 del Reglamento de la Ley , señala que las mancomunidades pueden: a) prestar servicios públicos y ejecutar inversiones señaladas en su objeto en base a la delegación de competencias y funciones especí fi cas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales. Además en el mismo artículo agrega b) La mancomunidad puede ejercer por delegación de funciones del gobierno regional, de las entidades del gobierno nacional o de municipalidades la ejecución de inversiones públicas. - 10.6. El numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento