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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (16/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / General el Informe “Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del ROF, como consecuencia de la renuncia del señor Alex Díaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán. Además, a la ya mencionada renuncia, el 10 de mayo de 2024, se sumó la renuncia del señor Julio Vidal Villanueva también como miembro del Consejo Directivo del Ositrán; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 9 de noviembre de 2023, se aprobaron las disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva; Que, en ese contexto, con fecha 09 de agosto de 2024, mediante O fi cio N° 00003-2024-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo se dirigió al Concesionario comunicando que, ante la falta de quorum, solo es posible que el Ositrán apruebe medidas de emergencia a través de su Presidencia Ejecutiva, en virtud de lo previsto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF. En tal sentido, se solicitó a Tisur que indique si considera que la aprobación de la revisión tarifaria constituye una situación de emergencia que requiera la avocación por parte de la Presidencia Ejecutiva; Que, el 13 de agosto de 2024, mediante la Carta N° 059-2024-TISUR/GAF, el Concesionario presentó los argumentos bajo los cuales considera que la aprobación la revisión tarifaria constituye una situación de emergencia que requiere la avocación de la Presidencia Ejecutiva; Que, considerando los actuados indicados en los párrafos previos, mediante el Memorando N° 00181-2024-GRE-OSITRAN del 13 de agosto de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión Tarifaria de Ofi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029”, incorporando el análisis de lo manifestado por el Concesionario a través de la Carta N° 059-2024-TISUR/GAF. Dicho informe, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, comprende también la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador. Asimismo, a través del mencionado memorando se remitió el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que la Presidencia Ejecutiva -en virtud de las funciones previstas en el numeral 10 del artículo 9 del ROF- apruebe la revisión tarifaria de ofi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani para el periodo 2024-2029, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de la revisión respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de los documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, en virtud de las funciones de este Organismo Regulador previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias; en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias; y, de conformidad con la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Matarani, administrado por Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur, ascendente a 1,83% (uno y 83/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad estará vigente entre el 17 de agosto de 2024 y el 16 de agosto de 2029, para los siguientes servicios: ▪ SERVICIOS A LA NAVE • Uso de amarradero • Amarre y desamarre ▪ SERVICIOS A LA CARGA • Uso de muelle a la carga sólida a granel • Uso de muelle a la carga sólida a granel - concentrados • Uso de muelle a la carga sólida a granel - cereales• Uso de muelle a la carga fraccionada • Uso de muelle a la carga líquida a granel • Uso de muelle a la carga rodante• Almacenamiento de cereales en silos del día 11 al 20 ▪ SERVICIOS AL PASAJERO • Embarque o desembarque de pasajeros. Artículo 2º.- El factor de productividad al que se refi ere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el RETA, mediante la regla IPC (ajustado por tipo de cambio) - 1,83% denominado mecanismo de precio tope; donde IPC equivaldrá a la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana de los últimos doce (12) meses publicado por la entidad competente, y corregido por la variación registrada para el mismo periodo por la apreciación o depreciación cambiaria, estimada en base al comportamiento del tipo de cambio publicado por la entidad competente. Artículo 3°.- Establecer que Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur, de conformidad a los criterios y reglas establecidas en el Contrato de Concesión y el RETA, puede aplicar las tarifas tope a tres canastas de servicios regulados, las que se detallan a continuación: • Servicios a la nave • Servicios a la carga• Servicios al pasajero Artículo 4°.- Establecer que Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados indicados en el artículo precedente, sin sobrepasar el tope indicado en este, de conformidad con los criterios y reglas establecidos en el Contrato de Concesión y el RETA. Artículo 5°.- Establecer que las tarifas reajustadas de los servicios regulados a que se re fi ere el Artículo 1° de la presente resolución entrarán en vigencia el 17 de agosto de 2024, para lo cual Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur deberá previamente publicar y comunicar las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del RETA. Artículo 6°.- Notifi car la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe “Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Matarani: 2024-2029”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta tarifaria del Regulador, a Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur, a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Contrato de Concesión y el RETA. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de los documentos antes mencionados y la del Informe