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66 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica y social o territorial; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado. (En negrita es nuestro). Que; Tal es así que el 26 de octubre de 2011 los señores Presidentes Regionales de la Región Apurímac, Ayacucho y Huancavelica fi rman el “Acta de creación de la Mancomunidad Regional Apurímac – Ayacucho – Huancavelica ° ahora denominado Mancomunidad Regional de los Andes, acuerdo que se formalizó ante la Secretaría de Descentralización de la PCM. Es decir motivados por las circunstancias de índole territorial y desarrollo económico el Gobierno Regional de Apurímac decide formar parte de la mancomunidad. Que; De lo expuesto se puede concluir que los Gobiernos Regionales cuentan con el marco normativo para delegar en las mancomunidades regionales, las facultades que no privan su función. Es decir los sectores del gobierno regional podrán continuar con su autonomía y competencias propias, porque la naturaleza de intervención de una Mancomunidad Regional es interdepartamental. Que; Por lo tanto las 15 funciones y competencias a delegar consignados en el Acta de la IV Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de fecha 04 de diciembre del 2023 deben continuar su trámite como indica el artículo 9 del Reglamento de Ley, su emisión debe darse como señala el artículo 38 y 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que; de las CONCLUSIONES; La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de las políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes , programas y proyectos de inversión interdepartamental para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, En Sesión Ordinaria de fecha 4 de diciembre del 2023 los gobernadores regionales de la Mancomunidad Regional de los Andes en forma unánime aprobaron rati fi car el objeto y la delegación de funciones y competencias a la mancomunidad, las mismas que se realizaron en cumplimiento al marco normativo prescrito en el artículo 4 del Reglamento de la Ley ; y por ello se encuentra amparadas técnica y jurídicamente con las normas invocadas procedentemente, por cuanto el proyecto de Ordenanza Regional no modi fi ca ni contraviene a la Constitución Política Perú ni otra normatividad vigente; por el contrario , la propuesta legislativa regional tiene el propósito de adecuar sus documentos de gestión a las disposiciones legales vigentes que regulan el funcionamiento de las Mancomunidades Regionales, siendo una de ellas las Ordenanzas Regionales de cada Gobierno Regional interviniente que rati fi ca la aprobación del objeto y la delegación de funciones y competencias a la Mancomunidad Regional de los Andes, en cumplimiento a las recomendaciones de la Secretaría de Descentralización de la PCM las mismas que no deben perjudicar el funcionamiento de los Gobierno Regionales que intervienen en la mancomunidad. Que; Las 15 competencias y funciones aprobados por el comité ejecutivo el 4 de diciembre del 2023 son los ejes sobre los que se debe priorizar el trabajo con los gobiernos regionales. Sin descartar que posteriormente se pueda incluir otras delegaciones que permitan cumplir el objeto de la mancomunidad. La asignación de competencias y funciones de los Gobiernos Regionales a la mancomunidad regional será en forma progresiva conforme se cumplan los criterios que permitan un adecuado funcionamiento de la entidad. Que, mediante DICTAMEN Nº 007-2024- GR.APURIMAC/CR-CO-PPAT, COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL, integrado por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: JESÚS ALFREDO ISLACHIN AQUISE, b) VICEPRESIDENTE: ROSMERY QUISPE VILCHEZ, c) SECRETARIA: WILDO QUISPE CHIPANA, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac DICTAMINA de forma Favorable en lo referente al PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL “APROBAR LA RATIFICACIÓN DEL OBJETO Y LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES”. Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha martes veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de ORFEI, Supervisión, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, con el voto por Unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: “APROBAR LA RATIFICACIÓN DEL OBJETO Y LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES”. Artículo Primero.- RATIFICAR, el objeto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, establecida en su estatuto. a) Fomento de planes, programas y proyectos para la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia. b) Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agro exportación. c) Fomento de la competitividad en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad. d) Promoción de la política, planes y proyectos del turismo interdepartamental. e) Fomento del desarrollo de la política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental. f) Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica “siembra y cosecha de agua”. g) Promover y ejecutar proyectos de inversión pública para la integración vial y ferroviaria. h) Fomento de la prevención y gestión del riesgo de desastres. i) Impulso de la modernización de la gestión pública en el ámbito de las entidades públicas de la Mancomunidad. j) Fomento de los servicios de calidad en salud y la educación en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco de la política del gobierno nacional, priorizando los servicios de atención de primera infancia y salud materna, investigación y fi nanciamiento de proyectos. k) Promover la articulación de las políticas regionales en el ámbito de la Mancomunidad, con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de servicios. l) Proponer iniciativas para la conformación de una región en el marco del proceso de descentralización, previsto en la Constitución Política del Perú. m) Promover espacios de participación ciudadana. Artículo Segundo.- RATIFICA las competencias y funciones a la “Mancomunidad Regional de los Andes”, las que se detallan a continuación: Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación • Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. • Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la