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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (21/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2024 El Peruano / También unos 20 m. al sur-este de donde se ubica la losa de concreto, se aprecia una pequeña construcción de adobe de data antigua, la misma que fue hecha para servir como silo o pozo ciego. Asimismo, se constató la presencia de corrales hechos con troncos de árboles, cañas de Guayaquil, caña brava y restos de arbustos, que le pertenecerían al señor José Miguel García Chapoñan quien tiene una vivienda junto al sitio arqueológico. En la sección norte del sitio arqueológico, entre los montículos 1 (norte) y 2 (central), se encuentran ubicadas tres viviendas de material rustico, hechos con adobe, techo de eternit y calaminas, además de apreciarse corrales, postes de madera de tendido eléctrico e incluso acumulación de ladrillo que posiblemente vayan a ser utilizados en la construcción de una nueva vivienda o para reemplazar las paredes de las existentes. Factores naturales: Se tiene las lluvias, el sol y en general el intemperismo que ocasiona la erosión de los montículos arqueológicos. Asimismo, la presencia de vegetación arbórea y arbustiva.” Que, mediante Memorando N° 000577-2024/DDC LAM/MC de fecha 28 de mayo de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Rama Cabrera, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2024-UE005-MNB-JMF/MC de fecha 18 de marzo de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000736-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 09 de julio de 2024, sustentado en el Informe N° 000089-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de fecha 12 de junio de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 01-2024-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Luis Martín Gómez Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico Huaca Los Sauces; Que, mediante Informe Nº 000129-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 13 de agosto de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Rama Cabrera; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Rama Cabrera, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2024-UE005-MNB-JMF/ MC de fecha 18 de marzo de 2024, así como en los Informes N° 000736-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000107-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con la Municipalidad Provincial de Lambayeque y la comisaría PNP del distrito de Lambayeque, exhortando a la toma de medidas para la protección y defensa del BIP .Comunicación con el probable propietario (Sr. Juan Vidaurre Santisteban, residente en la zona), para que se abstenga de realizar toda actividad inconsulta, así como también con quienes mantienen sus viviendas en el entorno inmediato (lados sur y oeste) como dentro del extremo norte del sitio arqueológico (entre los montículos 1 y 2, tres viviendas), exhortándoles a la paralización de cualquier actividad de ampliación o construcción de nuevas áreas de viviendas -Señalización: xColocación de hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad como patrimonio cultural. Para ello, se podrá gestionar el apoyo de la Municipalidad Provincial de Lambayeque. - Retiro de Estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios:xRetiro de la loza o plataforma de concreto que ha sido construida junto al frente sur del Montículo 2 o centra y, de otras estructuras que afectan directamente al sitio arqueológico (silo de adobe, corrales, plantaciones, otros).Se deberá coordinar con los propietarios de las tres viviendas rusticas que se hallan entre los montículos 1 y 2 (extremo norte del sitio), a fin de buscar una alternativ a que permita abandonar el lugar donde han construido sus viviendas, ya que estas se encuentran entre los principales montículos arqueológicos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lambayeque, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley