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20 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2024 El Peruano / (…) 12.3. Miembros de los Comités de Cali fi cación y del Consejo de la Orden , durante el ejercicio de sus funciones. (…)12.5. Aquellas personas que, en aras de salvaguardar la solvencia moral, se encuentran en los siguientes supuestos, de conformidad con el marco normativo correspondiente en cada caso: a. Registren antecedentes penales y/o judiciales. b. Hayan sido condenadas por delito doloso.c. Hayan sido condenadas por delitos de corrupción de funcionarios, por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos, por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por cualquiera de los delitos especi fi cados en el artículo 2 de la Ley N° 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación defi nitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u o fi cio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes. d. Se encuentren implicados o condenados en los delitos establecidos en el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modi fi ca los artículos 36 y 38 del Código Penal. e. Se encuentren inhabilitadas por resolución administrativa o judicial. f. Estén cumpliendo sanción administrativa disciplinaria (suspensión, cese o destitución) . g. Estén incorporadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. h. Estén incorporadas en los Registros de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado por Delitos de Corrupción, Terrorismo u otros Delitos. i. Estén incorporadas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional. j. Estén incorporadas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.” “Artículo 15.- Instrumentos para la Cali fi cación de Expedientes La cali fi cación de los expedientes por parte de los Comités se sustenta, obligatoriamente, en los siguientes instrumentos: 15.1. Matriz de Cali fi cación: este instrumento describe los criterios y puntajes de valoración a asignar en cada uno de los comités de cali fi cación. (…)”“Artículo 19.- Gestión de los Expedientes del Proceso de la Condecoración 19.1. Los expedientes generados y que forman parte del proceso de condecoración en las tres categorías deben ser gestionados a través del Sistema de Gestión Documental del Minedu, según las normas de gestión documental vigentes. 19.2. Las actas, fi chas de evaluación, informes y pronunciamientos, si fuera el caso, producidos por los Comités y el Consejo durante la etapa de cali fi cación y evaluación, deben ser gestionados a través del Sistema de Gestión Documental del Minedu, según las normas de gestión documental vigentes. 19.3. Sin perjuicio de ello, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente administra y actualiza una copia de seguridad, como respaldo de la información generada en el proceso de condecoración, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la normativa interna.”“Artículo 20.- Custodia y preservación de los documentos perteneciente a las Condecoraciones Los expedientes de los condecorados deben custodiarse y preservarse de acuerdo a las disposiciones normativas archivísticas y de gestión documental vigentes.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera .- El Ministerio de Educación emite las disposiciones normativas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.” Artículo 2.- Incorporación de la Segunda Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU Se incorpora la Segunda Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Segunda.- Excepcionalmente, en caso no se haya llegado al número máximo de condecoraciones en la categoría Amauta, el Canciller de la Orden puede proponer hasta tres (3) personalidades que hayan contribuido a la mejora de la educación e identidad nacional, destacándose en cualquiera de los siguientes campos: cultura, ciencia, literatura, arte o deporte. Para tal efecto, el Canciller de la Orden presenta ante el Consejo de la Orden la hoja de vida de las personalidades propuestas, en la que describa su contribución. El Consejo de la Orden, a través de su Secretaría, solicita a los órganos competentes del Minedu verifi car que las personalidades propuestas no incurran en algún impedimento a los que hace referencia el artículo 12 del presente Reglamento. El Consejo de la Orden evalúa, se pronuncia y podrá otorgar la condecoración, con mayoría de los votos de sus miembros y abstención del Canciller de la Orden; correspondiendo a la Secretaría el voto dirimente en caso de empate. La decisión de otorgar la condecoración debe ser debidamente motivada y constar en acta.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2317267-6 Designan miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2024- MINEDU Lima, 20 de agosto de 2024 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 756, establece que el Centro Vacacional Huampaní es una