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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (21/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2024 El Peruano / bienes no fi scalizados sujetos al Régimen excepcional para bienes no fi scalizados a que se re fi ere el artículo 37-A de la ley. Entiéndase por entes colectivos a que se re fi ere el párrafo anterior a toda persona jurídica, empresa, sociedad de capitales, fundaciones y asociaciones debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) como a los contratos de colaboración empresarial distintos a la asociación en participación y con contabilidad independiente. (…) Las de fi niciones contenidas en el presente artículo son aplicables al capítulo X del reglamento en tanto no se le opongan.” “CAPÍTULO X RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LOS BIENES NO FISCALIZADOS Artículo 82. Control en los medios de transporte de bienes no fi scalizados Para efecto de la intervención a los medios de transporte a que se re fi ere el inciso a) del numeral 37-A.1 del artículo 37-A de la ley, la SUNAT puede interrumpir el curso de los medios de transporte en cualquier vía de conexión con las zonas geográ fi cas sujetas al Régimen excepcional para bienes no fi scalizados. Se consideran vías de conexión con las zonas geográ fi cas sujetas al Régimen excepcional a las vías de transporte terrestre, aéreo o fl uvial de ingreso y salida a los distritos colindantes con las referidas zonas. En caso el usuario no interrumpa el curso de su medio de transporte en alguna de las referidas vías de conexión ante la intervención de la SUNAT, esta comunica a la Policía Nacional del Perú y/o al Ministerio Público para las acciones correspondientes. La SUNAT puede utilizar mecanismos tecnológicos, tales como pórticos de control electrónico, entre otros, en las referidas vías de conexión a través de los cuales se acopia información de los medios de transporte que transiten en dichas vías, con el fi n de realizar controles posteriores vinculados a las actividades que se realizan con bienes no fi scalizados en las zonas geográ fi cas sujetas al Régimen excepcional. Artículo 83. Convocatoria de la SUNAT a la Policía Nacional del Perú La convocatoria de la SUNAT a la Policía Nacional del Perú a que se re fi ere el inciso b) del numeral 37-A.1 del artículo 37-A de la ley se realiza mediante comunicación a sus unidades operativas, incluyendo a sus Unidades Antidrogas Especializadas, sin perjuicio de las acciones de prevención e interdicción a cargo de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley. La referida comunicación se efectúa a través del medio más idóneo y célere, entre otros, vía telefónica, correo electrónico y radio.” Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2317267-2Decreto Supremo que aprueba las Reglas complementarias para la contratación directa del soporte especializado DECRETO SUPREMO Nº 155-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 11.3 del artículo 11 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, establece que, durante la fase de Ejecución Contractual, a solicitud de la entidad pública titular del proyecto encargada de la administración de los contratos de Asociaciones Público Privadas (APP), el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, brinda soporte especializado en materia legal, económica, fi nanciera y técnica, sobre aspectos de alta complejidad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento; Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, establece que el soporte especializado se brinda sobre proyectos de APP que cumplan con las siguientes condiciones: i) el Costo Total de Proyecto sea superior a trescientos mil (300, 000) UIT; ii) la existencia de situaciones que generen o puedan generar retrasos en la ejecución del proyecto, incumplimientos por parte de la entidad pública titular del proyecto, la afectación a la disponibilidad del servicio, o potenciales controversias en el marco del respectivo contrato; iii) la necesidad de contar con conocimientos técnicos, legales, económicos o fi nancieros altamente especializados para el desarrollo de actividades especí fi cas, que no forman parte de las labores ordinarias de la administración de contratos, y que sean necesarios para garantizar una actuación adecuada y en los plazos contractuales o legales, por parte de la entidad pública titular del proyecto; y, iv), no exista controversia en trámite sobre el aspecto de alta complejidad, indistintamente que se encuentre en la etapa de trato directo, arbitraje, peritaje u otra establecida en las normas aplicables del referido contrato; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 establece que, para la implementación del soporte especializado es de aplicación el supuesto de contratación directa regulado en el literal k) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 establece que, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas establece las reglas complementarias aplicables al soporte especializado; Que, considerando la habilitación normativa expuesta, y para garantizar la gestión oportuna de las situaciones de alta complejidad que se presentan en la fase de Ejecución Contractual de las APP, resulta necesario establecer reglas complementarias para la contratación directa del soporte especializado, que permita a las entidades públicas titulares de proyectos solicitar dicho soporte de manera expedita y transparente; Que, en virtud de la excepción establecida en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones