TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2317267-1 Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF DECRETO SUPREMO Nº 154-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, tiene por objeto establecer las medidas para el registro, control y fi scalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2013-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, el cual tiene por objeto establecer las medidas para el registro, control y fi scalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; Que, posteriormente, con la Ley Nº 31124, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, a fi n de fortalecer la lucha contra el crimen, se incorpora el artículo 37-A al Decreto Legislativo Nº 1126, en el que se regulan los regímenes excepcionales de control y fi scalización para bienes no fi scalizados; Que, mediante el artículo único de la Ley Nº 31874, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, a fi n de establecer un régimen especial para el control de bienes no fi scalizados, se modi fi ca el artículo 37-A del Decreto Legislativo Nº 1126, referido al régimen excepcional para bienes no fi scalizados; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31874 dispone la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF; Que, en atención al marco normativo citado, resulta necesario adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31874, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, a fi n de establecer un régimen especial para el control de bienes no fi scalizados; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, en lo relacionado al régimen excepcional para bienes no fi scalizados dispuesto en el artículo 37-A del Decreto Legislativo Nº 1126. Artículo 2.- Finalidad El presente decreto supremo tiene por fi nalidad incorporar las disposiciones reglamentarias correspondientes al régimen excepcional para bienes no fi scalizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 37-A del Decreto Legislativo Nº 1126. Artículo 3.- Modi fi cación al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126 Incorporar los numerales 47 y 48, así como un párrafo fi nal al artículo 2 y el Capítulo X “Régimen excepcional para los bienes no fi scalizados” al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: “ Artículo 2. De las de fi niciones (…)47. Bienes no fi scalizados.- A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas como sustitutos de los bienes objeto de control a que se re fi ere el artículo 5 de la ley, que están dentro de los alcances del Régimen excepcional para bienes no fi scalizados a que se re fi ere el artículo 37-A de la ley. 48. Usuario de bienes no fi scalizados.- A la persona natural o jurídica, a las sucesiones indivisas u otros entes colectivos, que desarrolla las actividades con