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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (21/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2024 El Peruano / y Nº 0000000101, emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que éstos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Nº 6067/51 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval que participará en la XIX Reunión de Estados Mayores entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 26 al 30 de agosto de 2024, así como autorizar su salida del país el 25 de agosto y su retorno el 31 de agosto de 2024; Que, a través del O fi cio N° 02316-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 055-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 1359-2024-MINDEF/ SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que se detalla a continuación, para participar en la XIX Reunión de Estados Mayores entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 26 al 30 de agosto de 2024, así como autorizar su salida del país el 25 de agosto y su retorno el 31 de agosto de 2024: Vicealmirante César Ernesto COLUNGE PINTO CIP N° 04828288 DNI N° 43316323 Capitán de Navío Sergio Renato GARMA RODRÍGUEZCIP N° 00910181 DNI N° 08883367 Capitán de Fragata Víctor Alexander LUN PUN TORRESCIP N° 01018139 DNI N° 43317617 Capitán de Corbeta Víctor Augusto BAMONDE SALAZARCIP N° 00094201 DNI N° 43304936 Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos : Lima - Guayaquil (República del Ecuador) – Lima Clase económicaUS$ 1,200.00 x 4 personas (Incluye importe TUUA) US$ 4,800.00Viáticos : US$ 370.00 x 4 personas x 5 días US$ 7,400.00 ------------------- Total a pagar: US$ 12,200.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2316251-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0286-2024- MIDAGRI Lima, 20 de agosto de 2024VISTOS:El Memorando N° 1709-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0456-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto y el Informe N° 0981-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31953 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y con la Resolución Ministerial N° 0423-2023-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza, entre otros, a las entidades del Gobierno Nacional, para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisándose que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; dicha resolución del titular del pliego se publica el Diario O fi cial El Peruano;