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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (21/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2024 El Peruano / Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 195-2023-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar las “Reglas complementarias para la contratación directa del soporte especializado”, el cual consta de once (11) artículos, cuyo texto forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas REGLAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DEL SOPORTE ESPECIALIZADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Alcance Las presentes reglas complementarias son aplicables para la contratación de servicios profesionales en materia legal, económica, fi nanciera y técnica sobre aspectos de alta complejidad, con la fi nalidad de brindar el soporte especializado requerido por las Entidades Públicas Titulares de Proyectos (EPTP) de Asociaciones Público Privadas (APP). Artículo 2. Entidades involucradas 2.1. La EPTP es la responsable de presentar la solicitud de soporte especializado, así como de elaborar los documentos que sustentan su contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. 2.2. La O fi cina General de Administración (OGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es responsable de realizar la contratación directa de los servicios señalados en el artículo 1, así como de la gestión de los respectivos contratos de servicios. 2.3. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del MEF se constituye como área usuaria de los servicios requeridos, en el marco del soporte especializado. Para ello, el/la Director(a) General de la DGPPIP designa a la unidad orgánica que realiza las actividades a su cargo. Artículo 3. Responsabilidad 3.1. El MEF se encarga de la contratación del soporte especializado, sobre la base de los sustentos alcanzados por la EPTP en la solicitud presentada. 3.2. La EPTP es responsable de la información proporcionada al MEF, que sustenta la solicitud de soporte especializado. TÍTULO II SOLICITUD DE SOPORTE ESPECIALIZADO Artículo 4. Solicitud de la entidad pública titular del proyecto La solicitud de soporte especializado es remitida por el titular de la EPTP al MEF, adjuntando lo siguiente:a) Informe que sustente la concurrencia de las condiciones establecidas en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, o norma que lo modi fi que o sustituya. b) Términos de referencia del servicio a contratar. c) Propuesta de contrato de servicios, el que debe comprender, bajo responsabilidad, cláusulas referidas a: i) Garantías; ii) Anticorrupción; iii) Solución de controversias; y, iv) Resolución por incumplimiento. d) Identi fi cación del proveedor especializado en la materia a contratar y con años de experiencia, el cual puede ser persona natural o jurídica, nacional o extranjera. e) Monto referencial de los servicios profesionales a contratar. Artículo 5. Términos de referencia Los términos de referencia, regulados en el literal b) del artículo 4, deben contener, como mínimo: la fi nalidad pública de la contratación, los objetivos de la contratación, el alcance y la descripción del servicio requerido (actividades por desarrollar), el per fi l del proveedor, la descripción de los entregables y los plazos de presentación de los entregables. Artículo 6. Revisión a cargo del MEF 6.1. El MEF, a través de la DGPPIP, revisa la solicitud de soporte especializado, veri fi cando el cumplimiento concurrente de las condiciones establecidas en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, o norma que lo modi fi que o sustituya; así como la presentación de los términos de referencia, la propuesta de contrato, el proveedor identi fi cado y el monto referencial, regulados en los literales b), c), d) y e) del artículo 4. 6.2. La DGPPIP evalúa la consistencia y pertinencia de la solicitud de soporte especializado, tomando en cuenta la situación de alta complejidad del proyecto de APP. 6.3. La OGA veri fi ca la disponibilidad presupuestal para realizar la contratación directa, sobre la base del monto referencial a que se re fi ere el literal e) del artículo 4. Dicha evaluación debe ser remitida a la DGPPIP en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud de soporte especializado. En caso de que la OGA informe que no cuenta con la disponibilidad presupuestal su fi ciente para realizar la contratación directa, la DGPPIP comunica a la EPTP esa situación y rechaza la solicitud de soporte especializado. 6.4. La DGPPIP puede formular observaciones a la solicitud de soporte especializado, considerando la idoneidad del requerimiento con la situación de alta complejidad del proyecto de APP en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la referida solicitud. 6.5. La EPTP absuelve las observaciones de la DGPPIP en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibidas las observaciones. De encontrarse conforme, la DGPPIP inicia las actuaciones para la contratación del soporte especializado. Si la DGPPIP rechaza la solicitud, la EPTP puede presentar una nueva solicitud de soporte especializado posteriormente. Artículo 7. Elaboración de contrato y sustento a cargo del MEF 7.1. La DGPPIP emite un informe a la OGA, sustentando la contratación del soporte especializado. Dicho informe debe mencionar la especialidad del proveedor en la materia requerida y sus años de experiencia, conforme a los términos de referencia elaborados por la EPTP. Se adjunta al informe la propuesta de contrato remitida por la EPTP, de acuerdo con el literal c) del artículo 4. 7.2. Recibido el informe de la DGPPIP, la OGA otorga la certi fi cación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal, según corresponda. TÍTULO III CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SOPORTE ESPECIALIZADO Artículo 8. Contratación 8.1. La OGA es responsable de elaborar y suscribir el contrato de servicios, considerando los documentos y sustentos elaborados por la DGPPIP.