Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (21/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2024 El Peruano / 8.2. Las actuaciones preparatorias y el contrato de servicios respectivo deben cumplir con el procedimiento y las reglas establecidas en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, o normas que los modi fi quen o sustituyan, así como observar las reglas complementarias establecidas en el presente Decreto Supremo Artículo 9. Revisión de los entregables 9.1. Los entregables presentados por el proveedor contratado a la DGPPIP deben estar alineados con los términos de referencia elaborados por la EPTP, y contener las conclusiones, recomendaciones, soluciones y estrategias para la atención de la situación de alta complejidad que origina el soporte especializado. 9.2. La DGPPIP revisa los entregables presentados por el proveedor contratado y otorga la conformidad correspondiente, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde su presentación. La revisión de la DGPPIP se limita a veri fi car la concordancia entre el contenido de los entregables presentados por los proveedores y los términos de referencia elaborados por la EPTP. 9.3. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de los entregables, la DGPPIP solicita la opinión de la EPTP, otorgándole para ello un plazo que no debe exceder de diez (10) días hábiles. Contando con la opinión favorable de la EPTP, la DGPPIP otorga la conformidad a los entregables. 9.4. La DGPPIP remite a la EPTP la evaluación y resultados derivados del soporte especializado. Artículo 10. Responsabilidad por los entregables10.1. El titular de la EPTP es responsable de que dicha entidad emita opinión a los entregables, según lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9. 10.2. La EPTP es completamente responsable de las decisiones adoptadas sobre la base de las conclusiones, recomendaciones, soluciones o estrategias en materia legal, económica, fi nanciera y técnica realizadas por el proveedor contratado en el marco del soporte especializado; sin posibilidad de atribuirle algún alcance al MEF por las acciones implementadas para la contratación del soporte especializado. Artículo 11. Financiamiento La implementación de lo establecido en las presentes Reglas Complementarias se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del MEF, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 2317267-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 156-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal Orientado a Resultados; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, establece que cada pliego presupuestario que trans fi era recursos en el marco de dicho artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos; Que, el inciso ii) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, durante el Año Fiscal 2024, para el caso de los programas presupuestales, se suspende el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, en lo referido a las limitaciones para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales, salvo para los programas presupuestales a cargo del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, y para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados; Que, mediante el O fi cio Nº 1928-2024-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 8 021 741,00 (OCHO MILLONES VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar la Actividad 5006299: Potabilización y Otras Formas de Desinfección y Tratamiento del Producto 3000882: Hogares rurales concentrados con servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas de calidad y sostenibles, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para la adquisición de insumos de cloración (hipoclorito de calcio y pastillas para analizador de cloro libre DPD), que conlleve a que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura (agua clorada), en el marco de lo establecido en el inciso ii) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; adjuntando, para dicho efecto, el Memorando Nº 1275-2024-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe Nº 559-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Informe Nº 0763-2024-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión favorable sobre la modi fi cación presupuestaria en el marco del inciso ii) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024, y del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 8 021 741,00 (OCHO MILLONES VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor de diversos gobiernos locales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el inciso ii) del numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y, en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 8 021 741,00 (OCHO MILLONES VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales, para