TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de agosto de 2024 El Peruano / Que, mediante Memorando N° 000663-2024/DDC LAM/MC de fecha 26 de junio de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto – El Médano, recaída en el Informe de Inspección N° 000005-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 13 de junio de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000737-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 09 de julio de 2024, sustentado en el Informe N° 000106-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC- MDR/MC de fecha 08 de julio de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000005-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Anaximandro Núñez Mejía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto – El Médano; Que, mediante Informe Nº 000130-202-/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 14 de agosto de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto – El Médano; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto – El Médano, ubicado en el distrito de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-031- MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000005-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 13 de junio de 2024, así como en los Informes N° 000737-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000106-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-031-MC_DGPA- DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xPatrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con las Comisarías de la Policía Nacional de los distritos de Cayalti y Zaña.-Desmontaje: x De estructuras permanentes. -Incautación: xDisponer en coordinación con la Policía Nacional, la incautación de maquinaria pesada y volquetes en caso se encuentren afectando el sitio arqueológico. -Señalización: xColocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad. - Retiro de estructuras temporales y cualquier elemento ajeno al sitio arqueológico:xCercos, plantaciones de vegetales y otros enseres. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cayalti, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000005-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 13 de junio de 2024, el Informe N° 000737-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000106-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC e Informe Nº 000130-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-031-MC_ DGPA-DSFL-2024 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2316635-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Barba de Chivato, ubicado en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000122-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 15 de agosto del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2024-HCC- DCS-VMPCIC-MC de fecha 19 de junio de 2024, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Barba de Chivato, ubicado en el