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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / VISTOS: La Carta de renuncia de fecha 19 de agosto de 2024, el Memorando Nº 00202-2024-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE; el Informe N° 000662-2024-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH de la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° 000861-2024-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 000859-2024-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 078-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED su reordenamiento, en el cual el cargo de Asesor II de la Dirección Ejecutiva se encuentra califi cado como cargo de con fi anza; Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal; Que, mediante carta de fecha 19 de agosto de 2024, la señora Sarita Janet Vásquez Mendoza presenta su renuncia al puesto de Asesora II de la Dirección Ejecutiva en el que fue designada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 00098-2024-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE; Que, mediante memorando Nº 00202-2024-MINEDU- VMGI-PRONIED-DE de fecha 20 de agosto de 2024, se dispone las acciones orientadas para aceptar la renuncia formulada, así como para la designación del profesional para dicho cargo; Que, mediante el Informe N° 000662-2024-MINEDU- VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH, la Unidad de Recursos Humanos, señala que el profesional propuesto cumple con el per fi l para desempeñarse en el puesto de Asesor II de la Dirección Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM - Reglamento de la Ley N° 31419, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones y, en lo dispuesto en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONIED aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 04-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE y, que no cuenta con impedimento alguno para ejercer la función pública; Que, por su parte, la O fi cina de Asesoría Jurídica con el informe de vistos, emite opinión legal favorable para la designación del profesional indicado; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos; En el marco del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y en uso de la facultad prevista en el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Sarita Janet Vásquez Mendoza al puesto de Asesora II de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, siendo su último día de labores el 21 de agosto de 2024, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Eduardo Alvarez Pío en el puesto de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL LUIS FELIPE NOBLECILLA PASCUAL Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2317539-1 ENERGÍA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2024- MINEM/DM Lima, 21 de agosto de 2024 VISTOS: El Informe Nº 250-2024-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 003-2024-MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto, correspondientes a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 239-2024/MINEM-OGA-OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 804-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las transferencias fi nancieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; las mismas que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas – MINEM, a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 Soles); Que, en el literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la precitada Ley, dispone, que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Asimismo, el penúltimo párrafo del citado literal ordena que, las entidades que reciben las transferencias fi nancieras deben informar al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 de la citada ley, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el diario o fi cial “El Peruano”;