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27 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas. Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes o sugerencias Los comentarios, aportes o sugerencias podrán ser presentadas en el enlace: “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modi fi cación de la Norma Técnica GH.020, Componentes de Diseño Urbano del RNE” ubicado en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda). Artículo 4.- Consolidación de Información Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, aportes o sugerencias que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2317819-1 Aprueban trigésima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 073-2024-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2024- VIVIENDA Lima, 21 de agosto de 2024VISTOS: El Informe Nº D00031-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº D000AB-2024-VIVIENDA/SG- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por el Decreto Supremo Nº 073-2024-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, a través del Informe Nº D00031-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Informe Nº D00065-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Nº 370-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV, el Informe Técnico Nº 037-2024-DGPPVU-DEPPVU- CITV-JRMA y el Informe Técnico Legal Nº D00028- 2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por los gobiernos locales de los distritos citados precedentemente, sustenta la relación de cincuenta y un potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico, en algunos distritos de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 073-2024-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la trigésima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo citado en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, a través del Informe Nº D000AB-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Trigésima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 073-2024-PCM 1.1 Aprobar la trigésima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de cincuenta y un Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico, en algunos distritos de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 073- 2024-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ÍTEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 Arequipa CaravelíAcarí 15 2 Atiquipa 5 3 Jaquí 8 4 Yauca 23 TOTAL 51 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la