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31 NORMAS LEGALES Martes 27 de agosto de 2024 El Peruano / 01 de agosto de 2024, en el cual el Gerente General de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., invita a los miembros de la Junta General de Accionistas a participar en el evento de Capacitación en Gestión Sostenible y Transformadora, organizado por la Fundación DENUO y certi fi cado por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, por la relevancia de los temas se llevará a cabo en dos (2) grupos en las fechas siguientes: los días 26 agosto al 30 de agosto de 2024 (Grupo 1) y del 23 setiembre al 27 de setiembre de 2024 (Grupo 2); Que, el Artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el Artículo 41° de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos especí fi cos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de los Regidores y Regidoras Eulogio Tapia Deza, Katiuzca Medalith Tito Huamán, Antero Ru fi no Huamán Velazco, José Felipe Marín Loayza, Alexander Blanco Rojas, Nimio Atilio Loayza Rojas, Lilia Irene Zamora Pérez (grupo 01), del 26 al 30 de agosto de 2024, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, para participar en el evento de Capacitación en Gestión Sostenible y Transformadora, organizado por la Fundación DENUO y certi fi cado por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), por invitación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.; otorgándoles licencia del 25 al 31 de agosto de 2024. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje de los Regidores y Regidoras Ricardo Pezo Huari, Elizabeth Mónica Nieto Álvarez, Maryory Ximena Ríos García, Villygran Licona Loayza, Honorata Mejía Ramos, Jesús Daniel Pérez Soto (grupo 02) del 23 al 27 de setiembre de 2024, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina para participar en el evento de Capacitación en Gestión Sostenible y Transformadora, organizado por la Fundación DENUO y certi fi cado por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), por invitación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.; otorgándoles licencia del 22 al 28 de setiembre de 2024. Artículo Tercero.- PRECISAR que todos los gastos que irrogue la participación de los Regidores y Regidoras al evento detallado serán cubiertas en su totalidad por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.; por lo que, el presente acuerdo no irrogará gasto alguno a la Municipalidad Provincial del Cusco. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Municipal, y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal. Artículo Quinto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal N° 058 - 04 - MC, de fecha 14 de junio de 2004, que los regidores, deberán emitir un informe en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO Alcalde 2318629-1MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Convocan a la Segunda Audiencia Pública del distrito de Ventanilla para el año 2024 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2024/MDV-ALC Ventanilla, 21 de agosto de 2024 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 2009-2024/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 212-2024/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, el Informe Legal Nº 278- 2024/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 623-2024/MDV-GM y el Proveído Nº 9332-2024 de la Gerencia Municipal respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la realización de la Segunda Audiencia Pública del Distrito de Ventanilla para el año 2024; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, los artículos 112º, 121º y 148º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la gestión, para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información, y que ejercen el derecho de control, a través de la demanda de rendición de cuentas, así como que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos; Que, asimismo, los artículos 20º, numeral 36, y 119- A de la misma Ley, modi fi cados por la Ley Nº 31433, establecen que es atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales, conforme a la circunscripción de gobierno local; y, que las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, así como que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, a su vez, los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía, los que resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;