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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (27/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 27 de agosto de 2024 El Peruano / autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; y su artículo 84º, en su numeral 2.1 precisa que son funciones especí fi cas de las municipalidades distritales “Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades (…); y su numeral 2.4 señala a su vez que se debe ejecutar “(…) programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes (…)”; Que, mediante Ordenanza Nº 486/MDSJM, de fecha 14 de abril de 2023, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 21 de abril de 2023, se aprobó la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del distrito de San Juan de Mira fl ores, cuya fi nalidad es participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa; Que, con Informe Nº 156-2024-SGMSPV(DOC)/ GMDS/MDSJM, la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables alcanza el proyecto de Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del distrito de San Juan de Mira fl ores, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, de acuerdo a su Memorándum Nº 124-2024/GMDS/MDSJM; contando asimismo con los informes favorables de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Memorándum Nº 054-2024-SGPEyCT/GPP/ MDSJM), Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 0068-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 339-2024-GPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 358-2024-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 401-2024-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitir el respectivo acto administrativo; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 –Orgánica de Municipalidades; así como Ordenanza Nº 486/MDSJM; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del distrito de San Juan de Mira fl ores, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, así como a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de sus unidades orgánicas correspondientes, dar estricto cumplimiento a la presente norma municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación del íntegro de la presente ordenanza y Anexo adjunto en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (www.munisjm.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2317773-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Autorizan viaje de regidores y regidoras para participar en evento a realizarse en Argentina ACUERDO MUNICIPAL Nº 59-2024-MPC Cusco, catorce de agosto de dos mil veinticuatroEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, se indica que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo IV del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales tienen la fi nalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercer sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; por lo que en concordancia con el Artículo 41° del acotado dispositivo legal, los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del Artículo IV de su Título Preliminar señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, se aprueban las “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”; establece que: Articulo 11°: Autorización de viajes que no ocasionan gastos al Estado.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado(…); No obstante, para el caso es aplicable el numeral 11 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en la sección despacho de la presente sesión se dio cuenta de la Carta N° 499 -2024-GC-CMAC-C, de fecha