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32 NORMAS LEGALES Martes 27 de agosto de 2024 El Peruano / Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, de 04 de julio de 2024, se aprobó el Instrumento Técnico Orientador para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual tiene por objetivo brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados; Que, en este contexto, de acuerdo con las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 010-2021/ MDV y Nº 022-2021/MDV, mediante los informes del visto, la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, remiten la propuesta del Decreto de Alcaldía que convoca a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Ventanilla y vecinos en general, a la Segunda Audiencia Pública del distrito de Ventanilla a llevarse a cabo el 30 de setiembre de 2024; así como apruebe el cronograma respectivo; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Ventanilla, y vecinos en general, a la Segunda Audiencia Pública del Distrito de Ventanilla para el año 2024, según cronograma que se indica a continuación: AUDIENCIA PÚBLICA FECHA Convocatoria Pública (Publicación en el Diario Oficial y portal web).Hasta el 28 de agosto de 2024 Difusión de la Audiencia Pública.Del 29 de agosto al 29 de setiembre de 2024 Inscripción y registro de participantes de manera presencial en el Centro de Mejor Atención al Ciu-dadano, MAC – Ventanilla, de acuerdo al Anexo 1.Desde el 29 de agosto hasta el 30 de setiembre de 2024 Audiencia Pública, a realizarse en el Auditorio del Centro de Mejor Atención al Ciudadano, MAC - Ventanilla. 30 de setiembre de 2024 Hora: 10:00 a.m. Artículo 2.- PRESENTAR la propuesta de Agenda de la Segunda Audiencia Pública del Distrito de Ventanilla para el año 2024, según Anexo 2 y establecer el plazo de 15 días calendarios posterior a la convocatoria que vence el jueves 12 de setiembre de 2024, para formular propuestas de la temática de la Audiencia Pública. Artículo 3.- PRECISAR que, los Anexos 1 y 2 serán publicados en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www. muniventanilla.gob.pe y en la página del portal o fi cial del Estado Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del D.S Nº 001-2009-JUS. Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, procediendo conforme a sus funciones acorde a Ley; así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal o fi cial del Estado Peruano. Artículo 5.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO Alcalde 2318205-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPOVERDE Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Campo Verde RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 236-2024- MDCV-ALC Campo Verde, 22 de julio de 2024 VISTO:El Trámite Interno N° 003622-2024 que contiene el Informe N° 022-2024-MDCV-GSAT-SGEC-EC-PLTP de fecha 15 de julio de 2024, Carta N° 154-2024-MDCV- GSAT de fecha 15 de julio de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la Ley), establece: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 7.1) del Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº27204, Ley que precisa que los cargos de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no son de Confi anza, establece que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 117-2024-MDCV-ALC de fecha 20 de febrero de 2024, se ACREDITÓ al CPC. VICTOR ULISES REATEGUI PEREZ para ejercer el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Campo Verde; sin embargo, su contrato culminó el 30 de abril de 2024; Que, mediante Carta Nº 154-2024-MDCV-GSAT de fecha 15 de julio de 2024, el Gerente de Servicios de Administración Tributaria (GSAT), indica que, se realizó el Concurso Público de Méritos – Proceso CAS N° 004-2024, donde se declaró ganador al CPC. FERNANDO FRANK MERMAO ROMERO para ejercer el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Campo Verde, y se celebró el Contrato Administrativo de Servicios N° 0021-2024-MDCV-GM, de fecha 03 de junio de 2024; por lo tanto, solicita se emita la nueva Resolución de Alcaldía que designe y acredite al CPC. FERNANDO FRANK MERMAO ROMERO como AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Campo Verde; Que, el Artículo 33-Aº del TUO de la Ley Nº 26979, en lo referente a la acreditación del Ejecutor Coactivo, establece que sólo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del Sistema Financiero y Bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes O fi cinas Registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento; Que, en mérito al Principio de Segregación de Funciones, por el cual los servidores y funcionarios públicos responden por la función que ejercen, debiéndose delimitar la responsabilidad del Titular de la Entidad y del Gerente Municipal, en la veri fi cación que el expediente cuente con el sustento técnico-legal conforme a Ley. Asimismo, en virtud al principio de con fi anza el