TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Martes 27 de agosto de 2024 El Peruano / Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024- PCM/SD, de fecha 04 de julio de 2024, se aprueba el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objetivo es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados; asimismo, indica que, las APCR se componen por tres etapas: preparatoria, de ejecución y de seguimiento; Que, con Decreto de Alcaldía N° 20-2022-MSB-A de fecha 01 de setiembre de 2022, y publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 09 de setiembre de 2022, se aprueba el “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”; Que, a través del Informe N° D000114-2024-MSB- GM-OGPPMI-OPMGI de fecha 24 de julio de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional señala que, el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024- PCM/SD de fecha 04 de julio de 2024, incorpora nuevas pautas que modi fi can el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, en bene fi cio de la ciudadanía bajo el principio de gobierno abierto; sin embargo, la mayoría de estas pautas no se encuentran contempladas en el reglamento vigente para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 020-2022-MSB-A; por lo que, deberá elaborarse un nuevo instrumento que reglamente el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en el distrito; Que, en atención a ello, la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional elabora un proyecto de Decreto de Alcaldía y Reglamento que regula la realización de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja, en el marco de las últimas disposiciones emitidas por la Presidencia de Consejo de Ministros, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015- 2024- PCM/SD; en atención a ello, solicita derivar los actuados a la O fi cina General de Participación Vecinal y a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para que emitan su opinión correspondiente; Que, mediante el Memorándum N° D000150-2024- MSB-GM-OGPPMI de fecha 25 de julio de 2024, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional rati fi ca lo señalado por la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional y deriva los actuados a la O fi cina General de Participación Vecinal para que emita la opinión técnica respectiva; Que, con Informe N° D000061-2024-MSB-OGPV de fecha 31 de julio de 2024, la O fi cina General de Participación Vecinal opina de manera favorable respecto a la viabilidad del proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento que regula la realización de audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja, Que, a través del Informe N° D000688-2024-MSB- GM-OGAJ de fecha 08 de agosto de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que: i) La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas. ii) Se encuentra dentro del marco legal vigente, la emisión del Decreto de Alcaldía mediante el cual se apruebe el “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”; Que, con Memorándum N° D000628-2024-MSB-GM de fecha 08 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, la O fi cina General de Participación Vecinal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y la Gerencia Municipal; DECRETA Artículo Primero.- APROBAR el documento denominado “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 20-2022-MSB-A, que aprobó el “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja” Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, su publicación y anexo correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2317833-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) del distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2024/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 14 de agosto de 2024 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 401-2024-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 358-2024-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 339-2024-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum Nº 124-2024-GMDS/MDSJM de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social; sobre aprobación del Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de San Juan de Mira fl ores; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con