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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (27/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 27 de agosto de 2024 El Peruano / debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante la Resolución N° 0054-2024-JNE, del 27 de febrero de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.2.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), de acuerdo con los derechos y las garantías inherentes a este. 2.4. De los actuados se advierte lo siguiente: a) La Citación, del 9 de abril de 2024, tenía por fi nalidad convocar a la señora regidora a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 18 del mismo mes y año, en la que se dilucidaría su vacancia. Dicho instrumento no consignó la dirección del domicilio de la señora regidora; únicamente, la secretaria general de la entidad edil incorporó de manera escrita tal dato en la parte inferior del documento (“Constancia de Noti fi cación”). Al respecto, aunque dicha anotación subsanaría la omisión antes advertida, no cumple con lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG. Esto se debe a que no se detallaron las características del lugar en el que se habría diligenciado el acto de noti fi cación, lo cual es obligatorio ante la negativa de la señora regidora de recibir el documento (ver SN 1.7.). b) En la sesión extraordinaria del 18 de abril de 2024, los miembros del concejo, sin la asistencia de la señora regidora, declararon su vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria N° 01-2024-CM/MDM, de la misma fecha. c) La Carta N° 040-2024-A/MDM, del 25 de abril de 2024, tenía por objetivo el poner en conocimiento de la autoridad cuestionada el citado acuerdo de concejo; empero, este instrumento también adolece del defecto advertido en la convocatoria a sesión de concejo, dado que, en la nota “Constancia de Noti fi cación” realizada por la funcionaria edil encargada de su diligenciamiento, no se indicó las características del lugar en el que se habría ejecutado el mencionado acto de noti fi cación. Esto inobservó la formalidad prescrita en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.5. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, los actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia. 2.6. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM . 2.7. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.8. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.6. y 2.7. de esta resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada cual, de acuerdo con sus competencias. 2.9. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado -entre otros vicios, por la noti fi cación- y al reiterarse la comisión del mismo error, se exhorte al señor alcalde y a los demás miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al cumplimiento de plazos, así como al régimen y diligenciamiento de las noti fi caciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dichos dispositivos legales. 2.10. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Jhennys Flor Meza Fernández, regidora del Concejo Distrital de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a la Sesión Extraordinaria N° 001-2024, del 18 de abril de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don José Luis Soto Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Masma, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Jhennys Flor Meza Fernández, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo