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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (27/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 27 de agosto de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionario para participar en curso de supervisión de riesgos tecnológicos que se realizará en Costa Rica RESOLUCIÓN SBS Nº 02886-2024 Lima, 19 de agosto de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de ASBA, para participar en el curso “Supervisión de Riesgos Tecnológicos”, el cual se llevará a cabo del 09 al 12 de setiembre de 2024, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, que tiene por objetivo dar a conocer sobre supervisión de TI para instituciones fi nancieras, abarcando conceptos fundamentales en gobernanza de TI, gestión de riesgos y supervisión integrada; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo. Además, la SBS toma acciones para la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, en cumplimiento del mandato de integridad fi nanciera. Por ello, los temas que se abordarán en el mencionado evento son de interés institucional para la SBS, pues contribuyen al fortalecimiento de las capacidades de sus profesionales encargados de las labores de regulación y supervisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Resolución SBS Nº 04273-2023 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2024; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rafael Enrique Flores Honores, Supervisor de Sistemas de Información y Tecnología I del Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, del 08 al 13 de setiembre de 2024, a la ciudad de San José, República de Costa Rica para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2º.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 738.53 Viáticos US$ 1,575.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2318235-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el documento denominado “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja” DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2024-MSB-A San Borja, 19 de agosto de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° D000114-2024-MSB-GM- OGPPMI-OPMGI de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 24 de julio de 2024, el Memorándum N° D000150-2024-MSB- GM-OGPPMI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 25 de julio de 2025, el Informe N° D000061-2024-MSB-OGPV de la O fi cina General de Participación Vecinal de fecha 31 de julio de 2024, el Informe N° D000688-2024-MSB-GM- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 08 de agosto de 2024, el Memorándum N° D000628- 2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 08 de agosto de 2024, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 28480, establece que: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación”; Que, mediante Ley Nº 31433, se modi fi ca entre otros, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades del Concejo Municipal, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización; modi fi cando entre otros aspectos, el artículo 20º, numeral 36), el cual establece como una de las atribuciones del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del gobierno local; asimismo, la mencionada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual contempla que: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”;